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TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS Autor: Guillermo Javier Duberti |
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responsabilidad internacional de las Naciones Unidas por las actividades de sus fuerzas en un conflicto armado se basa en la suposición de que la operación de mantenimiento de la paz se realiza bajo el mando y control exclusivos de las Naciones Unidas. Cuando una operación autorizada en virtud del Capítulo VII se lleva a cabo bajo el mando y control de un país o países determinados, la responsabilidad internacional por las actividades de las fuerzas incumbe al Estado o Estados que llevan a cabo la operación. Sin embargo, es especialmente difícil determinar la responsabilidad en los casos en que un Estado o varios Estados aportan fuerzas de apoyo a la operación de las Naciones Unidas, aunque no necesariamente como parte integrante de ésta, y cuando se ha unificado o coordinado el mando y control de la operación…
Cuando se realizan operaciones conjuntas, la responsabilidad internacional por la conducta de las tropas incumbe a la entidad a la que se haya encomendado el mando y el control de las operaciones, de conformidad con las disposiciones que establecen las modalidades de cooperación entre el Estado o Estados que aportan contingentes y las Naciones Unidas. Cuando no se han adoptado disposiciones oficiales entre las Naciones Unidas y el Estado o Estados que aportan contingentes, la responsabilidad se determinará en cada caso según el grado de control efectivo ejercido por las partes en la operación”. 11
La International Law Association, de manera similar, en el informe de su Grupo de Estudio acerca de Responsabilidad de las Organizaciones Internacionales, sugiere que la obligación de respetar las normas del derecho internacional humanitario corresponde al Estado cuando las fuerzas armadas se encuentran bajo su control. No obstante, cuando el control operacional quede en manos de la Organización, es ésta quien responde por el incumplimiento de dichas normas.
9. Comisión de Derecho Internacional. Sexto informe en materia de responsabilidad de las Organizaciones
Internacionales. Relator Giorgio Gaja. 1 de abril de 2008. A/CN.4/597.
10. Comisión de Derecho Internacional. Proyecto de artículo 5 – Comportamiento de órganos o agentes puestos a disposición de una organización internacional por un Estado u otra organización internacional.
11. Informe del Secretario General. Documento A/51/389. “Financiación de la fuerza de protección de Naciones Unidas…” Página 7. |