REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
Autor: Guillermo Javier Duberti
  En la Sección Segunda del referido informe, titulada: “Atribución de los hechos ilícitos de la organización y la responsabilidad de los Estados por hechos ilícitos de la organización” se establece que: “Una Organización Internacional es responsable por hechos internacionalmente ilícitos cometidos por un órgano de un Estado puesto a disposición de la Organización siempre que la Organización tenga la autoridad para ejercer el control efectivo sobre las actividades de dicho órgano”.12

Cabe señalar que las Naciones Unidas también establecen esta regla en los acuerdos con los Estados que aportan fuerzas a una misión. En el modelo de Acuerdo de contribución entre las Naciones Unidas sobre el aporte de recursos a las operaciones de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas, la Organización se incluye la siguiente cláusula: “Las Naciones Unidas serán responsables de tramitar las reclamaciones de terceros en los casos en que el personal o el equipo proporcionado por el Gobierno en el cumplimiento de servicios o cualquier otra actividad u operación con arreglo al presente Acuerdo hayan provocado la pérdida o daño de bienes de su propiedad, o muertes o lesiones personales. No obstante, si la pérdida, el daño, la muerte o las lesiones se deben a negligencia grave o a una falta intencional del personal proporcionado por el Gobierno, el Gobierno será responsable de las reclamaciones”.13

De acuerdo a esta cláusula existen únicamente dos eximentes de responsabilidad por parte de la Organización: negligencia grave o falta intencional del agente, en cuyo caso la Organización tiene derecho a reembolsar del Estado que aporta el agente, las sumas que hubiera abonado al tercero. Por tratarse de un acuerdo entre partes, no puede afectar a los terceros perjudicados.

IV. El Caso Behrami

Como se expresara antes, el 2 de mayo de 2007 la Gran Sala de la Corte Europea de Derechos Humanos de Estrasburgo resolvió el caso Behrami & Behrami contra Francia y Saramati contra Francia, Alemania y Noruega.
Veamos los hechos.
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