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TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS Autor: Guillermo Javier Duberti |
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Agim Behrami demandó a Francia ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos por la muerte de su hijo, en Kosovo, entonces República de Serbia. Gadaf Behrami falleció el día 11 de marzo de 2000 en la ciudad de Mitrovica mientras jugaba con su hermano Bekim y otros siete chicos al detonar una bomba de racimos lanzada por la OTAN, durante el conflicto de la ex Yugoslavia. Como consecuencia de la detonación Gadaf Behrami falleció en el acto y su hermano sufrió heridas que lo dejaron ciego y desfiguraron su rostro.
Por su parte el Sr. Saramati fue arrestado por oficiales de la UNMIK sospechado de tentativa de homicidio y posesión ilegal de armas. Apelada la decisión de arresto fue puesto en libertad y luego detenido nuevamente el 13 de julio de 2001, situación que se mantuvo hasta el 9 de octubre de 2002 por orden de la Corte Suprema de Kosovo.
Sobre esta base el Sr. Behrami reclamó ante el Tribunal por incumplimiento de lo establecido en el Art. 2 de la Convención de Roma sobre Derechos Humanos (derecho a la vida)14 y el Sr. Saramati por el incumplimiento de los Arts. 5 (derecho a la libertad y seguridad),15 en forma aislada, y en conjunto con el Art. 13.16
12. ILA. Informe final de la Comisión acerca dela Responsabilidad de las Organizaciones Internacionales. (Conferencia de Berlín. Año 2004).
13. Asamblea General de las Naciones Unidas. Documento A/50/995. 9 de julio de 1996. Anexo. Artículo 9.
14. Artículo 2. Derecho a la vida. 1. El derecho de toda persona a la vida está protegido por la Ley. Nadie podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de una condena que imponga pena capital dictada por el tribunal al reo de un delito para el que la Ley establece esa pena.
15. Artículo 5. Derecho a la libertad y a la seguridad. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad salvo, en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la Ley.
16. Artículo 13. Derecho a un recurso efectivo. Toda persona cuyos derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio hayan sido violados tiene derecho a la concesión de un recurso efectivo ante una instancia nacional, incluso cuando la violación haya sido cometida por personas que actúen en el ejercicio de sus funciones oficiales. |