REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
Autor: Guillermo Javier Duberti
  Se planteó en primer término la competencia del Tribunal, toda vez que éste solo puede juzgar incumplimientos a los derechos garantidos por el tratado cometidas por las Altas Partes Contratantes. Y es aquí donde el Tribunal Europeo establece la regla del control efectivo del acto. En este caso la situación es compleja, debido a que conforme la resolución No. 1244 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, es éste quien tiene el control efectivo sobre KFOR, aun cuando el comando operacional haya sido delegado a la OTAN.

En la interpretación del Tribunal de Estrasburgo es el Consejo de Seguridad quien estaba en control de la operación razón por la cual toda la actividad desplegada por las fuerzas resultaba atribuible a la organización diciendo que: “El Tribunal considera clave establecer cuando el Consejo de Seguridad retiene para sí la última autoridad y control sobre la operación delegada. El modelo de delegación ha sido establecido como sustituto de los acuerdos que establece el articulo cuarenta y tres y que nunca fueron concluidos”.17

En el caso, según la interpretación del Tribunal, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas retuvo el control sobre la misión por más que hubiera delegado el comando operacional a favor de la OTAN con respecto a lo actos realizados por KFOR (al cual se imputaban los hechos perjudiciales a Behrami). De esta manera el Tribunal continuó la línea sentada por el caso Bankovic, donde se reclamó por los bombardeos llevados a cabo por la OTAN sobre Belgrado en 1999.

Como puede verse el Tribunal resuelve la fórmula del control efectivo como un control jurídico y no fáctico. De lo contrario no podría concluir como hizo. Por las razones esgrimidas, el Tribunal desestimó su competencia al entender que los ataques eran imputables a la OTAN y no a los Estados partes de esta Organización.

En relación a los actos perpetrados por UNMIK la solución es más simple. UNMIK fue un órgano subsidiario de Naciones Unidas, razón por la cual se descarta el problema del control efectivo de la situación.
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