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CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO Autor: María de la Paz Miatello |
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proceso que derivó en la redacción actual de cada una, vale la pena detenernos en algunas cuestiones relativas a las mismas que hacen a la identidad más profunda del proyecto.
En primer lugar, aquella norma fundamental que tanto había impactado a Martín y a sus colegas en la primera conferencia de Joan Vermeulen, y según la cual el estándar de calidad del trabajo pro bono tenía que ser el mismo estándar de calidad que se aplicaba en cada caso rentado. Así, desde sus orígenes, la inscripción dentro de la Comisión implica para todos los estudios jurídicos el compromiso de manejar los asuntos pro bono con la misma atención y cuidado con que tratan los asuntos remunerados, y la asignación de un socio para supervisar y coordinar la atención de los casos derivados.
Otro tema de suma importancia fue el del procedimiento de derivación de casos. Estaba claro que la voluntariedad debía ser la base absoluta de ese proceso. ¿Pero qué pasaba si más de un estudio quería el mismo caso? Para resolver este problema se adoptó una solución de lo más novedosa: se les propondría a los estudios trabajar en pool; y si no había acuerdo para un trabajo en pool, la elección quedaría en cabeza del cliente pro bono. En los ocho años de vida de la Comisión, Martín Zapiola Guerrico no recuerda que se haya ejercido esta última opción, mientras que sí recuerda con agrado los muchos casos tomados por dos o más estudios en conjunto. “Ese concepto de colaboración entre estudios, que no se dio en otros países, fue una pegada total, una de las cosas más valiosas que incorporamos”.
En tercer lugar, apareció el tema de los conflictos de intereses. Algunos sostenían que la Comisión no podía tomar ningún caso que involucrara a una empresa cliente de un estudio vinculado con el Colegio. La mayoría, por su parte, coincidió en que esa idea era extrema y contraria al concepto de interés público. Entonces, se decidió que si un estudio percibía un conflicto de intereses, cualquier otro estudio podía tomar ese caso, siguiendo el procedimiento previsto en las normas de funcionamiento. |