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TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS Autor: Guillermo Javier Duberti |
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Por tanto, en vista del estado del arte, y sea en la línea jurisprudencial marcada o en los proyectos normativos actualmente en curso, elaborados por la Comisión de Derecho Internacional de Naciones Unidas y de la International Law Association), resulta verdaderamente complejo reclamar frente a un Estado Parte por incumplimiento de un derecho humano o del derecho internacional humanitario, cuando ese Estado haya puesto sus tropas al servicio de una organización internacional.
En consecuencia, la pregunta sobre la cual se sugiere reflexionar es la siguiente: ¿No deben velar los Estados por el cumplimiento de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario? ¿No es el respeto por el derecho el que resulta debilitado por esta línea jurisprudencial abierta y este proyecto normativo?
Si bien a los actores de los casos señalados (Berahmi, Saramati, Al Jedda) les queda la posibilidad de reclamar frente a la organización, a la luz de la protección internacional las soluciones no serían quizás las mejores.
Sin duda que el debate acerca de la responsabilidad de los Estados Miembros de una organización internacional no se encuentra agotado. La realidad que nos muestran los casos Behrami, Al Jedda, Saramati y otros requiere una solución normativa clara que al presente no existe. Asimismo la jurisprudencia sentada en los casos precedentes tampoco logra dar una respuesta completa al problema.
En las decisiones analizadas el foco de atención se aparta de la protección del individuo diluyendo la responsabilidad de los que producen los hechos dañosos. Por ello, entendemos que el debate debería encaminarse de manera tal que las violaciones a los derechos humanos o del derecho internacional humanitario encuentren una adecuada respuesta.
Una altenativa posible de solución podría darse a través del establecimiento de un sistema de responsabilidad dual, en la que el tercero damnificado, una vez agotada la vía interna pertinente, pueda reclamar en el sistema de protección que corresponda frente al Estado infractor. |