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TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS Autor: Guillermo Javier Duberti |
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Así lo decidió en 1984 el Tribunal Arbitral llamado a decidir en el caso Westland Helicopters,26 al entender que la responsabilidad de la Organización Árabe para la Industria se extendía a sus Estados miembro (Emiratos Árabes, Arabia Saudita, Qatar y Egipto). En dicho laudo el tribunal, en el marco de la Cámara de Comercio Internacional, estableció que, toda vez que los Estados no habían excluido de manera expresa su responsabilidad, la contraparte (Westland Helicopters), dadas las particulares características de la Organización Árabe (su extrema dependencia de la voluntad de los Estados que la componen), bien pudo entender que también los cuatro Estados partes de ella, comprometían su responsabilidad.
Siguiendo la línea de Westland Helicopters y estableciendo un sistema de responsabilidad dual, esto es, de la organización internacional y de los Estados miembro, se protegería más efectivamente a todas las partes en un marco de respeto por el derecho.
26. Westland Helicopters Limited v Arab Organization for Industralization, United Arab Emirates, Kingdom of Saudi Arabia, State of Qatar, Arab Republic of Egipt. C.C.I Case 3879/AS. 5 de marzo de 1984. |