REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
Autor: Guillermo Javier Duberti
  Por estos motivos en la acción dirigida contra el Estado aportante de tropas la responsabilidad debe ser desestimada cuando se plantea en el sistema europeo de protección de derechos humanos. El Tribunal de Estrasburgo no es competente en razón de la persona puesto que las organizaciones internacionales no son parte en el Tratado de Roma.

En alguna medida la peligrosa doctrina en materia de responsabilidad sentada en Behrami por ese Tribunal es revisada por la Cámara de los Lores en el caso Al Jedda. Si bien el contexto es diferente, el tribunal británico entendió que las acciones de sus tropas no podían ser atribuidas a las Naciones Unidas sino a los Estados miembro de la organización.

Ahora bien, y sin dejar de tener en cuenta que en Al Jedda esa Cámara responsabilizó directamente a los Estados Parte de una organización internacional, lo que ambos tribunales no entraron a discutir es, en primer término, si un mismo hecho puede ser atribuido a más de un sujeto de derecho internacional (vale decir, organizaciones internacionales más Estados) y, aún en el caso de considerar que un hecho es atribuible a la organización, tampoco se han preguntado si el hecho ilícito puede ser reclamado por el tercero frente al Estado. Es decir, ¿Una vez atribuido el hecho a Naciones Unidas, los Estados aportantes de tropas quedan exonerados por completo?

En este sentido el jurista Messineo lo ha planteado en términos similares al comentar el caso Al Jedda23 observando, con agudeza, que el Tribunal analiza la cuestión de la atribución de responsabilidad como si fuera dicotómica, o sea, como si la atribución del acto a las aciones Unidas excluyera al Estado miembro, como si una posibilidad excluyera a la otra.24 A criterio de quien escribe estas líneas, proseguir el debate sería de la mayor importancia para impulsar el desarrollo progresivo del derecho en este campo.

En este caso, la discusión se deslizaría hacia otro artículo del proyecto de la CDI en materia de responsabilidad de las organizaciones internacionales: artículo 29.25 Este artículo define los casos en los que los Estados
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