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TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS Autor: Guillermo Javier Duberti |
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resolución aquellos actos deben considerarse actos de la Organización y no del Estado aportante de tropas.
Ahora bien, respecto de la segunda cuestión, la mayoría sostuvo que, las tropas del Reino Unido actuaron en cumplimiento de la Resolución 1546 del Consejo de Seguridad al detener a Al Jedda y por tanto se encuentran amparadas por los arts. 25 y 103 de la Carta de las Naciones Unidas.22 De esta forma se estaría dejando un precedente por el cual el art. 5 del Convenio de Roma sobre Derechos Humanos, en circunstancias por cierto excepcionales, cedía ante las obligaciones contraídas por la Carta en virtud de su art. 103.
Finalmente, respecto a la ley aplicable, la Cámara de los Lores entendió que, por haber sucedido los hechos en Irak, es el derecho de este Estado el que debe regir la controversia. Vale decir, se aplica la regla locus regit actum por la cual los tribunales británicos no serían competentes para decidir la controversia.
VI. Reflexiones finales
En los casos descriptos puede verse una clara línea jurisprudencial abierta por la Corte Europea de Derechos Humanos en el caso Behrami. Esta línea es seguida por el mismo tribunal en los casos Gajic contra Alemania (sentencia del 28 de agosto de 2007), Dusan Berik contra Bosnia y Kasumaj contra Grecia del 5 de julio de 2007.
La solución jurisprudencial es clara en los casos en que exista una misión de Naciones Unidas o una autorización a una fuerza desplegada en el terreno. En este supuesto, sin duda, el acto debe atribuirse a la organización internacional.
21. Cámara de los Lores. Al Jedda vs Secretaria de Defensa. 2007. Considerando Nro. 24. La traducción pertenece al autor.
22. El art. 25 de la Carta establece la obligatoriedad de las resoluciones del C.S. (dentro del marco del capítulo VII). El art. 103 establece una jerarquía entre las obligaciones contraidas por la Carta y cualquier otra obligación internacional otorgando prioridad de rango a las primeras. |