REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
Autor: Guillermo Javier Duberti
  En este caso tres fueron los temas centrales que llegaron a conocimiento del tribunal: a) la atribución de las conductas de las tropas del Reino Unido respecto de Al Jedda; b) La relaciones entre el art. 5 del Convenio y los artículos 25 y 103 de la Carta de las Naciones Unidas y c) El derecho aplicable a la controversia. A los fines del presente trabajo nos centraremos en el primero.

Cuatro de los cinco law lords intervinientes entendieron que la detención de Al Jedda debe ser atribuida al Reino Unido y no a las Naciones Unidas. El voto de Lord Bingham of Cornhill representa el argumento de la mayoría y puede resumirse en los siguientes términos.

La situación fáctica y jurídica del conflicto de Irak dista mucho de la crisis de Kosovo.

En el asunto mencionado tanto KFOR como UNMIK, como se detallara con anterioriedad, se actúa bajo delegación de facultades del Consejo de Seguridad el uno, y como órgano subsidiario de éste, el otro. La invasión a Irak, recordemos, no había obtenido una resolución favorable en el seno del Consejo. Por ello las tropas en Irak no representaron a Naciones Unidas sino a los Estados en su calidad de potencias ocupantes. En palabras de Lord Bingham: “La fuerza multinacional en Irak no fue establecida por las Naciones Unidas, ni operó bajo su mandato y tampoco fue constituida como un órgano subsidiario de ésta”.21

De esta manera la mayoría de los law lords se aleja del precedente Behrami arribando a la solución contraria y atribuyendo los actos al Estado aportante de tropas y no a la Organización Internacional (Naciones Unidas).

Por el contrario, Lord Rodger of Earlsferry, en minoría, sostuvo que la resolución 1546 del Consejo de Seguridad que otorgaba a la MNF (Fuerza Multinacional) la autoridad para tomar todas las medidas necesarias para contribuir al mantenimiento de la seguridad y estabilidad en Irak, autorizaba a las tropas británicas a actuar como lo hicieron. Por dicha
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