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¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA? Autor: Roberto Crouzel |
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Una forma temprana y relativamente simple (comparada con la regulación del resto de las entidades financieras) de regular y supervisar la captación de ahorro público en el sector de las microfinanzas, podría ser implementada utilizando la figura de las “cajas de crédito”.
Las cajas de crédito constituyen uno de los tipos de organizaciones aceptados por nuestra Ley de Entidades Financieras como entidades autorizadas para captar ahorro del público y realizar intermediación financiera. En este sentido la ley establece ciertos criterios generales que, bajo cierto marco de organización y de asociación de entidades de microcrédito, podrían ser fácilmente cumplidos y así crear una caja de crédito que sirva para centralizar el ahorro de sus clientes o, al menos, en una primera fase, de parte de ellos. Por otro lado dicho ahorro luego podría ser intermediado efectuando préstamos a los mismos depositantes y/o, en la parte que se estime pertinente, a las entidades de microcréditos, sirviendo entonces como mecanismo regulado de su fondeo. Es decir, la caja de crédito serviría como una suerte de banco de segundo piso de las entidades de microcréditos, y como banco comercial de los clientes de las mismas que confíen depositando sus ahorros.
39. La LOP define “oferta pública” como “la invitación que se hace a personas en general o a sectores o grupos determinados para realizar cualquier acto jurídico con títulos valores, efectuada por los emisores o por organizaciones unipersonales o sociedades en forma exclusiva o parcial al comercio de aquellos, por medio de ofrecimientos personales, publicaciones periodísticas, transmisiones radiotelefónicas o de televisión, proyecciones cinematográficas, colocación de afiches, letreros o carteles, programas, circulares y comunicaciones impresas o cualquier otro procedimiento de difusión”.
40. Ver ¿Cómo deberían financiarse las instituciones de microfinanzas? De Felipe Portocarrero Maisch; Álvaro Tarazona Soria y Glenn D. Westley para el Banco Interamericano de Desarrollo.
41. La ley de entidades financieras 21.526 dispone en su artículo 1 que “quedan comprendidas en esta Ley y en sus normas reglamentarias las personas o entidades privadas o públicas oficiales o mixtas de la Nación, de las provincias o municipalidades que realicen intermediación habitual entre la oferta y demanda de recursos financieros”.
42. Ver “Los Principios Clave de las Microfinanzas”. CGAP, ppio Nro 5. |