REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
Autor: Roberto Crouzel
  por vía bancaria están sujetos al impuesto a los débitos/créditos (0,6% por cada débito y por cada crédito) y muchas veces tributan impuestos a los Ingresos Brutos y Sellos. Por su parte, la entidad prestamista debe abonar impuesto a las ganancias sobre los intereses abonados (35%).

Todos esos costos se suman al costo total del crédito y repercuten directamente en el precio final que abona el micro emprendedor. Por ello, los proyectos con fines meramente de fomento social optaron por constituirse como Fundaciones o Asociaciones Civiles, que por definición (no tener un objetivo de lucro) están exentas de pagar impuesto a las Ganancias. Sin embargo, tanto en el caso de la Fundación Emprender (Agosto de 1996) como más recientemente en el caso de Entre Todos Asociación Civil (mayo de 2006), la autoridad impositiva denegó ese beneficio en el entendimiento que quien presta dinero contra el pago de intereses, debe abonar impuesto a las ganancias. Si bien dichas decisiones fueron luego revocadas23 señalo que denotan en el gobernante, el mismo prejuicio y desconocimiento del sector puesto en evidencia en el texto de la ley de promoción del micro crédito. Hay en el soberano una tendencia a creer que en todos los casos es reprochable prestar dinero contra el pago de intereses a personas pobres, sin comprender que lo que realmente importa es bajar la barrera de acceso al crédito a personas que hoy no tienen acceso a crédito alguno. Es notable además observar, que cuando las IMFs o sus asesores supieron explicar la naturaleza del problema y de la actividad, se logró la revocación de las decisiones originales. Volveré sobre este tema un poco más adelante.

20. Que co-financió una serie de seminarios y encuentros tendientes al debate de los problemas del sector y el mejor modo de facilitar la rápida promoción de las microfinanzas en Argentina.
21. RG 680/99 de la AFIP y cita 22.
22. Ver RG 2126/06 de la AFIP.
23. En el caso de la Fundación Emprender, por la justicia 4 años más tarde y cuando ya era tarde para alterar el destino de la fundación y en el caso de Entre Todos por la propia autoridad impositiva el siguiente año.
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