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¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA? Autor: Roberto Crouzel |
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Doy otro ejemplo, pero esta vez con final feliz: Con fecha 17 de Octubre del 2005 el Banco Central de la República Argentina (“BCRA”) dictó la Circular A 4427 que libera del requisito del encaje17 a los préstamos del exterior destinados a organizaciones sin fines de lucro dedicadas a las microfinanzas. Este beneficio solamente aplicable a entidades “sin fines de lucro” demuestra desconocimiento sobre este sector de la economía social, donde la nota característica es la diferente tecnología necesaria para atender al sector y no el fin de lucro o no de la entidad.18 Recién 3 años más tarde y luego de haber sido esto discutido en innumerables reuniones y seminarios organizados por el propio BCRA, el regulador dictó la Circular A 4843 que otorga igual beneficio al resto de las entidades.
Durante todos esos años también se abogó frente al BCRA por flexibilizar algunos requisitos técnicos de calificación, previsionamiento y/o responsabilidad patrimonial computable a fin de facilitar el otorgamiento de micro créditos por parte de los Bancos Comerciales y también para que los préstamos otorgados por las IMFs, puedan ser considerados por los Bancos Comerciales como garantía del repago del fondeo aún en los casos que se trate de créditos otorgados a sujetos no crediticios de acuerdo a las normas del BCRA. Recién a fines del 2008 se alcanzaron estos objetivos, con el dictado de la Circular A 4891.
Estos logros son el resultado de un trabajo educativo muy importante efectuado a todo nivel, tanto por las instituciones y bancos interesados en el sector, como también por el interés demostrado por la Princesa Máxima de Holanda19 y el programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
16. Se nota que el legislador argentino no leyó los principios formulados y aprobados por CGAP y sus 33 miembros cooperantes, y por el Grupo de los Ocho (G8) durante la Cumbre del G8 del 10 de junio de 2004.
17. Desde el año 2005 existe en Argentina la obligación de constituir un depósito, en dólares, no
remunerativo y por el término de 365 días denominado “encaje”, sobre el 30% del equivalente en dólares del ingreso de divisas al mercado de cambios, cuando el concepto por el cual se produzca el ingreso no estuviera exceptuado por la formativa del BCRA.
18. Como señalara repetidamente el Profesor Claudio González Vega en el Curso Regional Sudamericano “Microfinanzas: hacia un sistema financiero inclusivo” en Quito, Ecuador en febrero del 2007 y en Ciudad de México en noviembre del mismo año.
19. Que participó en al menos dos eventos destinados a las microfinanzas y solicitó la derogación del encaje para el sector en diversos eventos con amplia repercusión en los medios de difusión. |