REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  ¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
Autor: Roberto Crouzel
  afines), mediante la creación de un fondo de AR$ 100 MM de capital inicial para el desarrollo del microcrédito y el establecimiento de un conjunto de exenciones impositivas respecto de la colocación de dichos fondos por parte de las instituciones microcrediticias. Nótese que excluye a las sociedades comerciales, dado su inherente fin lucrativo, como si lo que importara fuera el fin por el cual se presta el dinero y no que un mayor número de personas tenga acceso al crédito. También es destacable que reconoce beneficios impositivos para el microemprendedor, solamente si el dinero prestado se origina en este fondo, como si los micro emprendedores pobres no debieran estar exentos de pagar tributos en todos los casos y no solamente cuando el crédito proviene de fondos estatales.

Los acuerdos que se celebran bajo el marco de esta ley adicionalmente exigen que el dinero prestado tengan una tasa de interés máxima del 6% nominal anual, muy por debajo de la tasa necesaria para cubrir los costos de las entidades, lo que de hecho implica reconocer que se trata de un subsidio que se irá consumiendo rápidamente y que no permitirá ir aumentando el flujo de fondos colocados, ni lograr un tamaño de cartera tal que permita alcanzar la autosustentabilidad de las IMFs. Para colmo de males, las entidades deben enfrentar el problema de explicar por qué, según cual fuera la fuente de financiación obtenida, la tasa de interés puede variar del 6% al 60%, lo cual de hecho, hizo desistir a varias de ellas, de adherir a este programa.16

Los fondos a ser entregados por el Estado Nacional incluyen un subsidio no reembolsable del 30% del total de dichos fondos, pero dicho subsidio no puede ser utilizado para el pago de salarios de personal de las IMFs, que es el principal costo fijo de las IMFs.

Todos estos problemas limitaron las posibilidades de colocación de los fondos y disminuyeron la velocidad y el impacto pretendido y todo ello simplemente por no entender que lo importante es lograr que más personas tengan acceso al crédito y no si el prestamista obtiene una ganancia por ello.
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