REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
Autor: VARIOS
  (ii) Además, las incompatibilidades analizadas en los párrafos precedentes caen bajo la órbita del artículo 60 del Código Nacional Electoral, que bajo el título: Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas, establece: Desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral las listas de los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales (énfasis agregado).Por consiguiente, la etapa de registro de los candidatos y oficialización de las listas constituye el momento procesal electoral oportuno para analizar si los candidatos reúnen las condiciones constitucionales y legales propias del cargo (edad, residencia, etc.) y si están o no comprendidos en alguna de las inhabilidades legales o incompatibilidades constitucionales.

La jurisprudencia especializada en materia electoral ha interpretado este artículo en dicho sentido, al sostener:

-“...la etapa de registro de candidatos no tiene otro objeto que la comprobación de que los candidatos reúnen las calidades necesarias constitucionales y legales del cargo para el cual se postulan.

- La etapa de registro de propuestos no tiene otro objeto que la comprobación de que éstos reúnen los requisitos constitucionales y legales -edad, residencia, etc. Del cargo para el cual se postulan (conf. Fallos, CNE No. 1045/91, 1062/91 y 1128/91).
- Las listas de candidatos presentadas en término para su oficialización por los Partidos políticos o alianzas debidamente reconocidos, sólo pueden dar lugar al examen por la Junta Electoral Permanente, en cuanto a si los presentantes reúnen las condiciones propias de los cargos a los que aspiran y si no se encuentran comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.


- En un caso de clara inhabilidad constitucional la Cámara Nacional Electoral decidió ...quien ocupa actualmente la primera magistratura de la República le está vedado, de conformidad con la Constitución vigente, presentarse como candidato a la presidencia de la Nación para el período 1999-2003
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