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AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES Autor: VARIOS |
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(ii) Además, las incompatibilidades analizadas en los párrafos precedentes caen bajo la órbita del artículo 60 del Código Nacional Electoral, que bajo el título: Registro de los candidatos y pedido de oficialización de listas, establece: Desde la publicación de la convocatoria y hasta cincuenta (50) días anteriores a la elección, los partidos registrarán ante el juez electoral las listas de los candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir las condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprendidos en alguna de las inhabilidades legales (énfasis agregado).Por consiguiente, la etapa de registro de los candidatos y oficialización de las listas constituye el momento procesal electoral oportuno para analizar si los candidatos reúnen las condiciones constitucionales y legales propias del cargo (edad, residencia, etc.) y si están o no comprendidos en alguna de las inhabilidades legales o incompatibilidades constitucionales.
La jurisprudencia especializada en materia electoral ha interpretado este artículo en dicho sentido, al sostener:
-“...la etapa de registro de candidatos no tiene otro objeto que la comprobación de que los candidatos reúnen las calidades necesarias constitucionales y legales del cargo para el cual se postulan.
- La etapa de registro de propuestos no tiene otro objeto que la comprobación de que éstos reúnen los requisitos constitucionales y legales -edad, residencia, etc. Del cargo para el cual se postulan (conf. Fallos, CNE No. 1045/91, 1062/91 y 1128/91).
- Las listas de candidatos presentadas en término para su oficialización por los Partidos políticos o alianzas debidamente reconocidos, sólo pueden dar lugar al examen por la Junta Electoral Permanente, en cuanto a si los presentantes reúnen las condiciones propias de los cargos a los que aspiran y si no se encuentran comprendidos en alguna de las inhabilidades legales.
- En un caso de clara inhabilidad constitucional la Cámara Nacional Electoral decidió ...quien ocupa actualmente la primera magistratura de la República le está vedado, de conformidad con la Constitución vigente, presentarse como candidato a la presidencia de la Nación para el período 1999-2003 |