REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
Autor: VARIOS
  de los gobernadores y la pureza de nuestras instituciones parlamentarias quedarían aseguradas en uno de sus puntos hasta ahora más vulnerables. Lo mismo debería hacerse respecto a la elección de los miembros de la cámara popular (los destacados nos pertenecen).

La claridad de las citas colacionadas y la autoridad de quienes expresaron esos conceptos nos eximen de ulteriores comentarios. En otras palabras: no somos solamente los abajo firmantes quienes así pensamos, sino que esa opinión se basa en la doctrina más calificada y más arraigada en la tradición constitucional patria.

3.4) Momento en el cual se aplican las normas sobre incompatibilidad:

(i) De la propia existencia de una norma constitucional que veda a los gobernadores presentarse como candidatos a legisladores nacionales se infiere que la incompatibilidad que ella prescribe intenta fundamentalmente evitar la presión de los gobernadores sobre el electorado al momento de la elección y en segundo término, crear una incapacidad funcional (obvia) para ejercer ambos cargos a la vez. Máxime si tenemos en cuenta la opinión vertida por el convencional J. F. Seguí en el seno de la asamblea constituyente, transcripta más arriba.

Así lo ha entendido la doctrina: La norma constitucional, al establecer esa verdadera incapacidad de derecho, no apunto a vedar la posibilidad de cumplir la doble función de gobernador y legislador al mismo tiempo, porque eso es un hecho imposible, sino que se fundó, como surge de la expresa afirmación del miembro informante, en la defensa de la libertad del voto y en el temor de que por no obtenerlo los Gobernadores violentasen al pueblo. ¿En cual de los momentos de un proceso eleccionario: la convocatoria, la oficialización de los candidatos, la campaña proselitista, la emisión del sufragio y la incorporación de los electos a sus cargos,
se puede afectar a la libertad del voto y generar el temor de que por obtenerlo los Gobernantes violentasen al pueblo, si un gobernador se presenta como candidato a diputado o senador, en la provincia de su mando? Sin ninguna duda, solo en estas tres etapas: a) la oficialización de los candidatos, b) la campaña proselitista y c) hasta en la emisión del voto.
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