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AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES Autor: VARIOS |
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y ser oficializado como tal en los términos del art. 60 del código Electoral Nacional...Ello así por cuanto tal candidatura no podrá, de todos modos, ser finalmente oficializada en los términos del art. 60 del Código Electoral Nacional, en virtud de las disposiciones constitucionales que se oponen a ello [cláusula transitoria cuarta] y de los fallos de este Tribunal... .-
3.5) Conclusión: Por lo expuesto en este título, los firmantes del presente Amicus Curiae consideramos:
(i) Que las candidaturas testimoniales lesionan los principios básicos del sistema democrático constitucional, violan tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, generan la nulidad del acto eleccionario por inexistencia de objeto, constituyen un abuso del derecho, se alzan contra el sistema de mandatos fijos, comprometen la gobernabilidad y el principio de división de poderes, desnaturalizan la función de los partidos políticos, ignoran la competencia interna para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos.
(ii) Que, la mera postulación de gobernadores de provincia para cargos legislativos, viola la clara inhabilitación constitucional que fija el artículo 73 CN.
(iii) Que, a nuestro criterio, la Justicia Electoral así debería establecerlo en la oportunidad del artículo 60 del Código Nacional Electoral.
4) EL ROL DEL PODER JUDICIAL:
Es conveniente, en esta instancia, clarificar cuál es el rol del poder judicial en una democracia representativa y deliberativa. Las cuestiones que aquí se ventilan, lejos de caer en el desacreditado saco de las cuestiones políticas no justiciables, presentan un claro tinte jurídico que justifica y requiere la intervención del Poder Judicial de la Nación.
En ese sentido, Gargarella sostiene: la intervención judicial se torna necesaria para reabrir el proceso electoral hacia los votantes, al |