REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
Autor: VARIOS
  y ser oficializado como tal en los términos del art. 60 del código Electoral Nacional...Ello así por cuanto tal candidatura no podrá, de todos modos, ser finalmente oficializada en los términos del art. 60 del Código Electoral Nacional, en virtud de las disposiciones constitucionales que se oponen a ello [cláusula transitoria cuarta] y de los fallos de este Tribunal... .-

3.5) Conclusión: Por lo expuesto en este título, los firmantes del presente Amicus Curiae consideramos:

(i) Que las candidaturas testimoniales lesionan los principios básicos del sistema democrático constitucional, violan tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional, generan la nulidad del acto eleccionario por inexistencia de objeto, constituyen un abuso del derecho, se alzan contra el sistema de mandatos fijos, comprometen la gobernabilidad y el principio de división de poderes, desnaturalizan la función de los partidos políticos, ignoran la competencia interna para la postulación de candidatos a cargos públicos electivos.

(ii) Que, la mera postulación de gobernadores de provincia para cargos legislativos, viola la clara inhabilitación constitucional que fija el artículo 73 CN.


(iii) Que, a nuestro criterio, la Justicia Electoral así debería establecerlo en la oportunidad del artículo 60 del Código Nacional Electoral.

4) EL ROL DEL PODER JUDICIAL:

Es conveniente, en esta instancia, clarificar cuál es el rol del poder judicial en una democracia representativa y deliberativa. Las cuestiones que aquí se ventilan, lejos de caer en el desacreditado saco de las cuestiones políticas no justiciables, presentan un claro tinte jurídico que justifica y requiere la intervención del Poder Judicial de la Nación.

En ese sentido, Gargarella sostiene: la intervención judicial se torna necesaria para reabrir el proceso electoral hacia los votantes, al
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