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UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA Autor: Gustavo Topalian e Ignacio Zapiola |
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Si bien las razones para el “fracaso” de dichos proyectos deben hallarse primordialmente en cuestiones de índole política y de dinámica legislativa, imaginamos que un proyecto de alcances más acotados debería toparse con menores obstáculos para su aprobación.
Esto no implica en modo alguno nuestro desacuerdo en cuanto a la necesidad de modificar el régimen jurídico en forma arbitral en forma integral. Tampoco es nuestra intención propiciar que la elaboración de parches legislativos retrase la creación de soluciones de fondo.
No obstante ello, creemos que mientras no exista la voluntad política, porque las herramientas y el consenso jurídico ya se han procurado con creces, de acometer la tarea de adecuar todo nuestro régimen arbitral a los avances manifestados en la práctica y en el derecho comparado, puede ser más factible dar un pequeño paso, pero muy relevante, en aras de simplificar el acceso a la jurisdicción arbitral; circunstancia esta que podría suponer algún tipo de alivio para la crónica sobrecarga de trabajo de los tribunales de nuestro país.
5. Nuestra Propuesta
A la luz de lo expresado previamente, proponemos como punto de partida para la discusión de una reforma legislativa que elimine el carácter obligatorio del compromiso arbitral, la inserción del siguiente párrafo en el Artículo 740 in fine:
“La celebración de compromiso arbitral no será obligatoria cuando las partes hubieren descartado expresamente dicho requisito en la cláusula compromisoria o de otro modo y/o hubieren previsto someterse a un arbitraje institucional con reglas propias que delegasen en el tribunal arbitral u otro órgano supervisor la facultad de fijar los puntos de disputa a ser resueltos en el arbitraje. En dichos casos no resultará procedente, antes de dictarse el laudo arbitral, el control judicial de las cuestiones que de otro modo hubieran debido ser previstas en el compromiso arbitral”. Seguramente el texto propuesto sea susceptible de mejoras o alternativas en el campo de la técnica legislativa, pero estimamos conveniente dejar establecidos de forma clara los pilares conceptuales que deberían ser considerados en una reforma tal.
En primer lugar, esta modificación vendría a quitar el supuesto |