REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
Autor: Gustavo Topalian e Ignacio Zapiola
  discrecionalidad respecto al modo en que se regirá el procedimiento que habrá de conducir al dictado de un laudo en su caso.

iv. Análisis crítico

En este punto, cabe recordar nuevamente, cuáles son los extremos que el compromiso arbitral debe contener, bajo pena de nulidad, según lo dispone el Artículo 740: “1) fecha, nombre y domicilio de los otorgantes; 2) nombre y domicilio de los árbitros, excepto en el caso del art. 743; 3) las cuestiones que se sometan al juicio arbitral, con expresión de sus circunstancias; 4) la estipulación de una multa que deberá pagar, a la otra parte la que dejare de cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso.”
Huelga decir que el único extremo verdaderamente relevante previsto en el Artículo 740 es el relativo a “las cuestiones que se sometan al juicio arbitral”, y respecto al cual ya hemos explicado supra los medios alternativos para su determinación.
Corresponde preguntarse entonces si resulta razonable que nuestra legislación continúe erigiendo al compromiso arbitral como condición sine qua non para la celebración válida de un procedimiento arbitral.
Entendemos que no, y honestamente creemos que es un punto en el cual no existen mayores divergencias.
Ello da lugar a un interrogante mayor: ¿si existe acuerdo en cuanto a la inconveniencia y/o derogación del requisito de celebrar compromiso arbitral, por qué sigue vigente? Como en muchas facetas del ordenamiento jurídico, el legislador marcha detrás de los acontecimientos y de la evolución de las diversas instituciones.
En efecto, la doctrina concuerda en reemplazar en su totalidad el desactualizado régimen de arbitraje previsto en el Libro VI del CPCCN.
Pero los proyectos elaborados en ese sentido, coincidentes en derogar por completo el citado Libro VI y establecer un nuevo régimen legal en bloque, no han sido convertidos en ley, aún cuando en algún caso lograron obtener media sanción. 34

34. Ver también Proyecto de Ley Nacional de Arbitraje de Villamayor Alemán, Sergio A., Septiembre de 2002; Proyecto de Ley Nacional de Arbitraje de Le Pera, Sergio, Piaggi, Ana I., Caivano, Roque J., Lareo, Alejandro, Ocampo, Orlando y Zamenfeld, Victor, Enero de 2002; y Proyecto de Ley de Arbitraje de Vanossi, Jorge, R. A., Enero de 2002.
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