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UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA Autor: Gustavo Topalian e Ignacio Zapiola |
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forzar a una de las partes a perfeccionar el acuerdo mediante el cual se sometieron al arbitraje”. 32
iii. Variantes para conseguir las potenciales ventajas emergentes de la celebración de un compromiso arbitral
Consideramos que las ventajas que pudieran obtenerse con la celebración del compromiso arbitral bien pueden procurarse de otros modos, dentro del ámbito del procedimiento arbitral correspondiente, o bien por acuerdo entre las partes.
En este sentido, no resulta extraño que las partes pacten en la cláusula compromisoria correspondiente la realización de conversaciones amistosas por un plazo determinado de tiempo antes de proceder a la iniciación de procedimientos arbitrales. Por otra parte, en la generalidad de los casos, aún en ausencia de una obligación contractual de negociar amistosamente, el comienzo de un proceso arbitral no se da en forma intempestiva sino que existen varios acercamientos previos entre los potenciales adversarios.
En cuanto a la fijación de las posiciones de fondo y procesales de las partes, cabe recordar que, conforme lo señalara recientemente la Corte Suprema: “el compromiso arbitral delimita en forma definitiva el objeto o ‘thema decidendum’ del proceso arbitral (art. 740, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y cumple una función sustancialmente análoga a la que corresponde, en el proceso judicial de conocimiento, a los escritos de demanda, contestación y reconvención en su caso.” 33
Dentro de ese contexto, cabe preguntarse cuál sería el inconveniente para admitir que el “objeto o ‘thema decidendum’ del proceso arbitral” sea fijado mediante los escritos de demanda y contestación (y reconvención en su caso), o conforme lo determine el reglamento de arbitraje que pudiera resultar aplicable. ¿Si ello es factible en el proceso judicial de conocimiento, porque no habría de serlo en el proceso arbitral?
Por último, aun cuando las partes pudieran haber pactado la aplicación de un reglamento de arbitraje determinado, mantienen un alto grado de
32. Ver CAIVANO, El compromiso…, Op. Cit., Pág. 1180.
33. Ver “José Cartellone Construcciones Civiles S.A. c. Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. o Hidronor S.A.”, CSJN, 01/06/2004, Fallos 327:1881. |