REFLEXIONES
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CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
Autor: Gustavo Topalian e Ignacio Zapiola
  forzar a una de las partes a perfeccionar el acuerdo mediante el cual se sometieron al arbitraje”. 32

iii. Variantes para conseguir las potenciales ventajas emergentes de la celebración de un compromiso arbitral

Consideramos que las ventajas que pudieran obtenerse con la celebración del compromiso arbitral bien pueden procurarse de otros modos, dentro del ámbito del procedimiento arbitral correspondiente, o bien por acuerdo entre las partes.
En este sentido, no resulta extraño que las partes pacten en la cláusula compromisoria correspondiente la realización de conversaciones amistosas por un plazo determinado de tiempo antes de proceder a la iniciación de procedimientos arbitrales. Por otra parte, en la generalidad de los casos, aún en ausencia de una obligación contractual de negociar amistosamente, el comienzo de un proceso arbitral no se da en forma intempestiva sino que existen varios acercamientos previos entre los potenciales adversarios.
En cuanto a la fijación de las posiciones de fondo y procesales de las partes, cabe recordar que, conforme lo señalara recientemente la Corte Suprema: “el compromiso arbitral delimita en forma definitiva el objeto o ‘thema decidendum’ del proceso arbitral (art. 740, inc. 3°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y cumple una función sustancialmente análoga a la que corresponde, en el proceso judicial de conocimiento, a los escritos de demanda, contestación y reconvención en su caso.” 33
Dentro de ese contexto, cabe preguntarse cuál sería el inconveniente para admitir que el “objeto o ‘thema decidendum’ del proceso arbitral” sea fijado mediante los escritos de demanda y contestación (y reconvención en su caso), o conforme lo determine el reglamento de arbitraje que pudiera resultar aplicable. ¿Si ello es factible en el proceso judicial de conocimiento, porque no habría de serlo en el proceso arbitral?
Por último, aun cuando las partes pudieran haber pactado la aplicación de un reglamento de arbitraje determinado, mantienen un alto grado de

32. Ver CAIVANO, El compromiso…, Op. Cit., Pág. 1180.
33. Ver “José Cartellone Construcciones Civiles S.A. c. Hidroeléctrica Norpatagónica S.A. o Hidronor S.A.”, CSJN, 01/06/2004, Fallos 327:1881.
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