REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
que se publican corresponden exclusivamente a sus autores y no reflejan necesariamente la opinión de la institución. Dirección Nacional del Derecho del Autor
N° 28.581 ISSN 0325-8955

  Página 129/134     
  UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
Autor: Gustavo Topalian e Ignacio Zapiola
  fijando las posiciones de fondo y procesales de las partes, podría contribuir a la celeridad del proceso arbitral. 28 Por otra parte, con cita de otros autores, argumenta que permite a las partes definir con mayor precisión las normas que regirán el proceso arbitral. 29
Asimismo, Caivano, si bien no lo enuncia como una “ventaja”, explica que la función del compromiso arbitral para las partes es la de convenir los aspectos concretos de funcionamiento del arbitraje, complementando la disposición genérica contenida en la cláusula compromisoria, al concretar las disputas previstas en forma genérica en determinados puntos específicos. 30
No obstante, tanto Grigera Naón como Caivano culminan por abogar por la derogación de la exigencia de celebrar el compromiso arbitral, o al menos por requerir la modificación de su tratamiento legislativo. 31 Es que las ventajas que podría acarrear la elaboración de un compromiso arbitral, correctamente identificadas por Grigera Naón, culminan por sucumbir ante el poder que su obligatoriedad confiere a la parte que procura obstaculizar o demorar el avance del proceso.
Sabido es que, ante cualquier divergencia o eventualidad que surja en relación a la celebración del compromiso arbitral, las partes podrán acudir a los tribunales judiciales competentes para, en el mejor de los casos, perseguir la resolución del punto en conflicto, o, en supuestos menos positivos, prolongar el proceso e introducir escollos adicionales carentes de justificación. Asimismo, también es factible que una parte se limite al simple recurso de rehusarse a celebrar un compromiso arbitral, lo cual podrá redundar en su celebración por parte de un juez, o en su caso, por una institución arbitral, situación que podrá estar sujeta a futuros planteos judiciales.
Se dará entonces la paradoja lúcidamente señalada por Caivano en cuanto a que “las partes pactaron el arbitraje precisamente para no recurrir a la Justicia, y el remedio legal obliga a acudir a esa misma Justicia, y ni siquiera para resolver las cuestiones litigiosas, sino para

28. Ver id., pág. 148.
29. Ver id., pág. 148.
30. CAIVANO, El compromiso…, Op. Cit., Pág. 1177 y sigs.
31. Ver id., págs. 148 y ss; y CAIVANO, El compromiso…, Op. Cit.
Página 129/134