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UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA Autor: Gustavo Topalian e Ignacio Zapiola |
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fijando las posiciones de fondo y procesales de las partes, podría contribuir a la celeridad del proceso arbitral. 28 Por otra parte, con cita de otros autores, argumenta que permite a las partes definir con mayor precisión las normas que regirán el proceso arbitral. 29
Asimismo, Caivano, si bien no lo enuncia como una “ventaja”, explica que la función del compromiso arbitral para las partes es la de convenir los aspectos concretos de funcionamiento del arbitraje, complementando la disposición genérica contenida en la cláusula compromisoria, al concretar las disputas previstas en forma genérica en determinados puntos específicos. 30
No obstante, tanto Grigera Naón como Caivano culminan por abogar por la derogación de la exigencia de celebrar el compromiso arbitral, o al menos por requerir la modificación de su tratamiento legislativo. 31 Es que las ventajas que podría acarrear la elaboración de un compromiso arbitral, correctamente identificadas por Grigera Naón, culminan por sucumbir ante el poder que su obligatoriedad confiere a la parte que procura obstaculizar o demorar el avance del proceso.
Sabido es que, ante cualquier divergencia o eventualidad que surja en relación a la celebración del compromiso arbitral, las partes podrán acudir a los tribunales judiciales competentes para, en el mejor de los casos, perseguir la resolución del punto en conflicto, o, en supuestos menos positivos, prolongar el proceso e introducir escollos adicionales carentes de justificación. Asimismo, también es factible que una parte se limite al simple recurso de rehusarse a celebrar un compromiso arbitral, lo cual podrá redundar en su celebración por parte de un juez, o en su caso, por una institución arbitral, situación que podrá estar sujeta a futuros planteos judiciales.
Se dará entonces la paradoja lúcidamente señalada por Caivano en cuanto a que “las partes pactaron el arbitraje precisamente para no recurrir a la Justicia, y el remedio legal obliga a acudir a esa misma Justicia, y ni siquiera para resolver las cuestiones litigiosas, sino para
28. Ver id., pág. 148.
29. Ver id., pág. 148.
30. CAIVANO, El compromiso…, Op. Cit., Pág. 1177 y sigs.
31. Ver id., págs. 148 y ss; y CAIVANO, El compromiso…, Op. Cit. |