REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
Autor: Gustavo Topalian e Ignacio Zapiola
  de arbitraje “supervisora”, a la luz de los intercambios de demanda y contestación entre las partes, conforme lo ya explicado. El Reglamento de Arbitraje del CEMARC prevé incluso la fijación de una audiencia para la determinación de los puntos del litigio. Es claro entonces que resulta innecesario recurrir a la justicia estatal para lograr la fijación de los puntos a ser resueltos por el tribunal arbitral.

4. Algunas reflexiones acerca de la utilidad del requisito de celebrar
Compromiso Arbitral

i. Planteo

Nuestra postura sobre este tema, así como la solución legislativa que propondremos, se basa en dos premisas concatenadas: (i) en primer lugar, que la finalidad que se perseguía con el requisito de celebración del compromiso arbitral puede procurarse, y en la práctica se resuelve, por medios que permiten una mayor celeridad y economía procesal; y (ii) que, a resultas de ello, no deberían producirse divergencias mayores acerca de la conveniencia de derogar el requisito de compromiso arbitral.

ii. Ventajas del requisito de celebrar compromiso arbitral
A la luz de lo explicado, cabe entonces analizar qué ventajas producía, o al menos se intentaba obtener, mediante la celebración obligatoria de un compromiso arbitral. Grigera Naón identifica al menos tres ventajas emergentes de la necesidad de celebrar un compromiso arbitral.26 En primer lugar, afirma que, al obligar a las partes a situarse frente a frente y determinar cuáles son las controversias existentes y los argumentos que cada una puede esgrimir al respecto, les permite evaluar de forma más acabada en qué posición se encuentran y tal vez procurar una solución negociada sin necesidad de transitar un proceso litigioso. 27
También sostiene que, al eliminar la posibilidad de que se introduzcan reclamos separados y reconvenciones una vez celebrado el compromiso,

26. GRIGERA NAÓN, Horacio A., Arbitration in Latin America: Overcoming Traditional Hostility, Arbitration International,Vol. 5 No. 2, (1989) págs. 147 y ss.
27. Ver id., págs. 147 y ss.
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