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UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA Autor: Gustavo Topalian e Ignacio Zapiola |
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de arbitraje “supervisora”, a la luz de los intercambios de demanda y contestación entre las partes, conforme lo ya explicado. El Reglamento de Arbitraje del CEMARC prevé incluso la fijación de una audiencia para la determinación de los puntos del litigio. Es claro entonces que resulta innecesario recurrir a la justicia estatal para lograr la fijación de los puntos a ser resueltos por el tribunal arbitral.
4. Algunas reflexiones acerca de la utilidad del requisito de celebrar
Compromiso Arbitral
i. Planteo
Nuestra postura sobre este tema, así como la solución legislativa que propondremos, se basa en dos premisas concatenadas: (i) en primer lugar, que la finalidad que se perseguía con el requisito de celebración del compromiso arbitral puede procurarse, y en la práctica se resuelve, por medios que permiten una mayor celeridad y economía procesal; y (ii) que, a resultas de ello, no deberían producirse divergencias mayores acerca de la conveniencia de derogar el requisito de compromiso arbitral.
ii. Ventajas del requisito de celebrar compromiso arbitral
A la luz de lo explicado, cabe entonces analizar qué ventajas producía, o al menos se intentaba obtener, mediante la celebración obligatoria de un compromiso arbitral. Grigera Naón identifica al menos tres ventajas emergentes de la necesidad de celebrar un compromiso arbitral.26 En primer lugar, afirma que, al obligar a las partes a situarse frente a frente y determinar cuáles son las controversias existentes y los argumentos que cada una puede esgrimir al respecto, les permite evaluar de forma más acabada en qué posición se encuentran y tal vez procurar una solución negociada sin necesidad de transitar un proceso litigioso. 27
También sostiene que, al eliminar la posibilidad de que se introduzcan reclamos separados y reconvenciones una vez celebrado el compromiso,
26. GRIGERA NAÓN, Horacio A., Arbitration in Latin America: Overcoming Traditional Hostility, Arbitration International,Vol. 5 No. 2, (1989) págs. 147 y ss.
27. Ver id., págs. 147 y ss. |