REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
Autor: Gustavo Topalian e Ignacio Zapiola
  sembrar dudas o artimañas que le pueden permitir escapar hacia adelante. Es claro entonces, que los fines de una y otra parte serán bien distintos, ya no estarán unidas con el objeto de celebrar un negocio común.
Es cierto que el CPCCN no omite tratar la situación en la cual una parte se niega a conformar el tribunal o a celebrar el compromiso arbitral y que, para tal fin, establece un procedimiento de “demanda”. 23 En ese caso, un juez decidirá, en primer lugar, si corresponde o no constituir un tribunal arbitral y, de ser así –siempre que al menos una de las partes se oponga a la celebración del compromiso arbitral, condenará a éstas a celebrarlo.
Puede ocurrir, dependiendo el grado de aversión de la parte que se resista, que ésta incluso niegue la existencia de la controversia, en cuyo caso el juez deberá abrir el procedimiento a prueba.24 En tal circunstancia, el comienzo del arbitraje puede demorarse sustancialmente. 25
Recapitulando, es claro el contrasentido que supone el actual requisito de celebrar un compromiso arbitral, toda vez que puede llevar a quienes han especialmente optado por el arbitraje, a padecer un extenso trámite judicial (cuando han buscado evitarlo) que ni siquiera atenderá el fondo de sus pretensiones.
Más aún, no debe obviarse que la cuestión relativa a la fijación de los puntos a ser resueltos en un procedimiento arbitral constituye una facultad propia de los árbitros en virtud de la competencia que le ha sido otorgada. Para ello, un tribunal arbitral se valdrá de las diferentes presentaciones (demanda, reconvención y/o réplica) que realicen las partes. Asimismo, en los arbitrajes institucionales, esta circunstancia está especialmente prevista en sus reglas.
Por ejemplo, en el caso del Reglamento de Arbitraje de la CCI, las cuestiones a ser resueltas por el tribunal arbitral son fijadas de modo directo en el Acta de Misión, en tanto que en aplicación de otros reglamentos de instituciones arbitrales en los que no se prevé un instrumento equivalente al Acta de Misión, se arriba a igual resultado en virtud de la autoridad con la que cuenta el tribunal arbitral y/o la corte

23. Ver artículo 742 del CPCCN. El juez en dicho supuesto puede suscribir el compromiso por la parte que se resiste.
24. Ver CAIVANO, Arbitraje, Op. Cit., Págs. 153-155.
25. Explica Grigera que en dicho caso la cadena de apelaciones podría culminar en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ver GRIGERA NAÓN, Horacio A. Arbitration in Latin America: Progress and Setbacks, 2004 Freshfields Lecture, Arbitration International,Vol. 21 No. 2, Pág. 151, 1989.
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