REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
Autor: Gustavo Topalian e Ignacio Zapiola
  limitadas por operación de las normas relativas al compromiso arbitral de nuestra legislación. En este caso, el artículo 742 párrafo 3 que ordene al juez, en caso de resistencia infundada a la celebración de compromiso arbitral, a proveer por la parte que incurriera en ella en los términos del artículo 740, el cual trata sobre el contenido del compromiso arbitral. Vale destacar que en este caso las partes ya habían suscripto un compromiso arbitral el 30 de octubre de 2001. Con lo cual, se recurrió a la normativa del CPCCN para interferir directamente en las facultades propias de la Corte de la CCI conforme su Reglamento de Arbitraje, que las partes ya habían aceptado como conjunto de reglas aplicables al arbitraje que habían pactado.

ii. Análisis crítico

La mayoría de la doctrina –por no decir toda, incluidos aquellos autores que reconocen algunas ventajas en la celebración del compromiso arbitral 21 se opone en términos enfáticos a la vigencia de este requisito tal como existe hoy en nuestra legislación. 22
Los problemas de su exigibilidad quedan a la vista con los casos reseñados. Asimismo, es de destacar que, generalmente, el origen de estos problemas se relaciona directamente con las tajantes diferencias que existen entre, por un lado, la situación previa al surgimiento de la controversia o al momento en que se firma el acuerdo arbitral (cláusula compromisoria) y, por otro, la situación que entre las partes tiene lugar una vez surgido el conflicto. Mientras que inicialmente las relaciones son cordiales, posteriormente, la relación es de desconfianza y tensión.
Asimismo, ya no existe una disputa eventual sino más bien actual. Ello impacta directamente en la precisión de sus circunstancias que, sin duda, influirán en que los abogados de las partes tomen una u otra postura y recurran para ello a diferentes estrategias procesales. En ese contexto, que se exija la celebración de un nuevo compromiso complementario, otorga a la parte generalmente demandada múltiples oportunidades para

21. GRIGERA NAÓN, Horacio A., Arbitration in Latin America: Overcoming Traditional Hostility, Arbitration International,Vol. 5 No. 2, (1989) Págs. 145 y ss.
22. Ver CAIVANO, El compromiso…, Op. Cit.. Pág. 1177. Ver GARRO, Enforcement… , Op. Cit., Pág 313. Ver GRIGERA NAÓN, Arbitration in Latin America…, Op. Cit., Pág. 148.
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