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UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA Autor: Gustavo Topalian e Ignacio Zapiola |
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también en un arbitraje CCI, se vieron limitadas las facultades de una institución arbitral por operación de las normas relativas al compromiso arbitral de nuestra legislación. En este caso, se celebró, en primer lugar, un compromiso arbitral el 30 de octubre de 2001, el cuál fue aprobado por el Consejo de Administración del Ente Binacional Yacyretá (EBY). Una vez que culminó la etapa procesal relativa a la presentación de memorias y sus contestaciones, las partes procedieron a la etapa siguiente. Esto es, la elaboración del Acta de Misión que prevé el Reglamento de Arbitraje de la CCI, a través del cual se fijan los puntos en disputa a ser resueltos por el tribunal arbitral.19 A estos fines, el tribunal arbitral convocó a las partes a una audiencia que se celebró los días 2 y 3 de junio de 2004, al final de la cual se suscribió un Acta de Misión que fue firmada por la contraparte (Eriday) y el tribunal arbitral y no así por EBY. Esta última se limitó a inicializar el Acta de Misión aclarando que debía ser elevada a su Consejo de Administración para su aprobación.
Seguidamente, el tribunal arbitral expidió una orden procesal por la que dispuso que si EBY no aprobaba el proyecto de Acta de Misión, éste sería remitido a la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI para su aprobación conforme el artículo 18(3) del Reglamento de Arbitraje 20. EBY impugnó dicha decisión y recusó a todos los miembros del tribunal arbitral. La Corte rechazó las recusaciones y, al día siguiente, el tribunal arbitral rechazó la impugnación formulada por EBY. En consecuencia, EBY se presentó ante la justicia contencioso administrativa con el fin de formalizar (judicialmente) el texto del Acta de Misión invocando el artículo 742, párrafo 3 del CPCCN, solicitando una medida cautelar para que se suspenda la tramitación del arbitraje. Dicha medida fue concedida, ordenándose la suspensión del procedimiento hasta tanto se dicte sentencia en la causa.
Como puede observarse, las facultades de la CCI -que las partes habían expresamente aceptado previamente al acordar someter la resolución de sus diferendos a un arbitraje regido por el Reglamento de la CCI- se vieron
19. Muchas veces surge la duda de si el compromiso arbitral y el Acta de Misión contenida en el Reglamento de Arbitraje de la CCI son equivalentes. En nuestro entender, ambos pueden equipararse.
20. Artículo 18(3) (Acta de Misión): “Si una de las partes rehusa participar en su redacción, o no la firma, el Acta de Misión deberá someterse a la Corte [de la CCI] para su aprobación. Tan pronto como el Acta de Misión sea firmada de acuerdo con lo previsto en el artículo 18(2) o aprobada por la Corte, el arbitraje continuará su curso.” |