REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
Autor: Gustavo Topalian e Ignacio Zapiola
  carácter de orden público de la celebración del compromiso arbitral, admitiéndose acuerdo de las partes en contrario, lo cual normalmente se vería reflejado en la cláusula compromisoria en que se sometieran las eventuales controversias futuras a arbitraje. Dicho acuerdo en contrario también resultaría del mero hecho de pactar arbitraje institucional, atento a que los reglamentos de arbitraje contienen normas que rigen las cuestiones que teóricamente deberían resolverse mediante su inclusión en un compromiso arbitral (vg. designación de árbitros y cuestiones a ser resueltas por el tribunal arbitral).
En segundo lugar lo que se pretende evitar con la segunda oración es que, pese a no considerarse indispensable la confección de un compromiso arbitral, se pudiera acceder a los tribunales judiciales a los efectos de discutir el contenido del instrumento que pudiera reemplazarlo (vg. Acta de Misión), impidiendo o retrasando de este modo el proceso arbitral.

6. Conclusión

No cabe duda que la legislación actual en materia arbitral no es adecuada y es uno de los factores que actúan en contra de la mayor difusión del arbitraje en nuestro país. La solución más integral y sustentable al respecto es una reforma que modifique de raíz el marco legal aplicable, utilizando aquellas fórmulas regulatorias de éxito y aceptación probadas
en el mundo.
Ahora bien, muchas veces la comprensión cabal en el legislador de un inconveniente legal y de la posibilidad de solucionarlos es un proceso lento y tedioso, incluso teñido de tintes de política agonal y netamente electorales. No resultará extraño entonces, que por imprevisión o desconocimiento se presenten proyectos de ley que, so pretexto de banderas ideológicas, excluyan o impidan la celebración de arbitrajes entre privados con sede fuera del país.
Por eso nuestra propuesta limita sus alcances, y sus beneficios eventuales, a una cuestión en la cual creemos no deberían producirse divergencias. A fines de evitar que la discusión más global retrase y en definitiva obste a la solución de los problemas puntuales, tal vez sea positivo comenzar por proponer la eliminación casi total de un requisito,
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