REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
Autor: Gustavo Topalian e Ignacio Zapiola
  En cambio, en la Argentina, la cuestión se encuentra en una suerte de punto muerto. El requisito de celebrar compromiso arbitral se mantiene incólume, y no ha resultado factible implementar una ley nacional de arbitraje, ya sea con alcances puramente domésticos o internacionales, o cubriendo ambos ámbitos, que solucione éste y otros inconvenientes de equivalente o mayor relevancia. Tampoco se han encontrado soluciones jurisprudenciales adecuadas para superar los escollos que plantean el requisito de celebrar compromiso arbitral y un régimen legal arbitral
estructurado sobre la base de su existencia.8

ii. Tratamiento legislativo del compromiso arbitral

El compromiso arbitral se encuentra regulado, en cuanto su forma y contenido, en los artículos 739 a 741 del CPPCN. El artículo 739 dispone que el compromiso arbitral debe formalizarse por escritura pública, instrumento privado o por acta extendida ante el juez de la causa, o ante aquel a quien hubiere correspondido su conocimiento.
Por su parte, el artículo 740 del CPCCN establece que el compromiso arbitral debe contener, bajo pena de nulidad: (i) la fecha, nombre y domicilio de los otorgantes; (ii) el nombre y domicilio de los árbitros; 9 (iii) las cuestiones sometidas al juicio arbitral, con expresión de sus circunstancias; y (iv) la estipulación de una multa que deberá pagar a la otra parte aquella que dejare de cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso arbitral. Aquí, "realización" podría interpretarse como (i) "celebración" o (ii) no sin algún esfuerzo, como "ejecución".

8. En este sentido la doctrina coincide en exigir su modernización. Ver, entre otros, CAIVANO, Roque J., La Argentina necesita mejorar su legislación sobre arbitraje, LL 1994-A-994; CAIVANO, Roque J., El arbitraje y la crisis de la justicia: causas y efectos de un fenómeno actual, LL 1994-A-868. Ver también RIVERA, Julio C., Arbitraje Comercial, Internacional y Doméstico, Págs. 82-85, LexisNexis, 2007. Ver también FELDSTEIN DE CÁRDENAS..., El Arbitraje, Op. Cit., Pág. 180. Ver también Proyecto de Ley Nacional de Arbitraje de Villamayor Alemán, Sergio A., Septiembre de 2002; Proyecto de Ley Nacional de Arbitraje de Le Pera, Sergio, Piaggi, Ana I., Caivano, Roque J., Lareo, Alejandro, Ocampo, Orlando y Zamenfeld, Victor, Enero de 2002; y Proyecto de Ley de Arbitraje de Vanossi, Jorge, R. A., Enero de 2002.
9. Sin embargo, el artículo 743 del CPCCN admite que el tercer árbitro sea nombrado por los dos árbitros designados por las partes.
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