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UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA Autor: Gustavo Topalian e Ignacio Zapiola |
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En cambio, en la Argentina, la cuestión se encuentra en una suerte de punto muerto. El requisito de celebrar compromiso arbitral se mantiene incólume, y no ha resultado factible implementar una ley nacional de arbitraje, ya sea con alcances puramente domésticos o internacionales, o cubriendo ambos ámbitos, que solucione éste y otros inconvenientes de equivalente o mayor relevancia. Tampoco se han encontrado soluciones jurisprudenciales adecuadas para superar los escollos que plantean el requisito de celebrar compromiso arbitral y un régimen legal arbitral
estructurado sobre la base de su existencia.8
ii. Tratamiento legislativo del compromiso arbitral
El compromiso arbitral se encuentra regulado, en cuanto su forma y contenido, en los artículos 739 a 741 del CPPCN. El artículo 739 dispone que el compromiso arbitral debe formalizarse por escritura pública, instrumento privado o por acta extendida ante el juez de la causa, o ante aquel a quien hubiere correspondido su conocimiento.
Por su parte, el artículo 740 del CPCCN establece que el compromiso arbitral debe contener, bajo pena de nulidad: (i) la fecha, nombre y domicilio de los otorgantes; (ii) el nombre y domicilio de los árbitros; 9 (iii) las cuestiones sometidas al juicio arbitral, con expresión de sus circunstancias; y (iv) la estipulación de una multa que deberá pagar a la otra parte aquella que dejare de cumplir los actos indispensables para la realización del compromiso arbitral. Aquí, "realización" podría interpretarse como (i) "celebración" o (ii) no sin algún esfuerzo, como "ejecución".
8. En este sentido la doctrina coincide en exigir su modernización. Ver, entre otros, CAIVANO, Roque J., La Argentina necesita mejorar su legislación sobre arbitraje, LL 1994-A-994; CAIVANO, Roque J., El arbitraje y la crisis de la justicia: causas y efectos de un fenómeno actual, LL 1994-A-868. Ver también RIVERA, Julio C., Arbitraje Comercial, Internacional y Doméstico, Págs. 82-85, LexisNexis, 2007. Ver también FELDSTEIN DE CÁRDENAS..., El Arbitraje, Op. Cit., Pág. 180. Ver también Proyecto de Ley Nacional de Arbitraje de Villamayor Alemán, Sergio A., Septiembre de 2002; Proyecto de Ley Nacional de Arbitraje de Le Pera, Sergio, Piaggi, Ana I., Caivano, Roque J., Lareo, Alejandro, Ocampo, Orlando y Zamenfeld, Victor, Enero de 2002; y Proyecto de Ley de Arbitraje de Vanossi, Jorge, R. A., Enero de 2002.
9. Sin embargo, el artículo 743 del CPCCN admite que el tercer árbitro sea nombrado por los dos árbitros designados por las partes. |
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