REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
Autor: Gustavo Topalian e Ignacio Zapiola
  2. El Compromiso Arbitral. Desarrollo y progresivo abandono del instituto

a. Introducción


Como es sabido, la ley permite a las partes solucionar ciertos diferendos acudiendo a un tribunal compuesto por uno o más árbitros, y desplazar de ese modo la jurisdicción que corresponde originariamente a los jueces. En estos casos, la prórroga a la jurisdicción judicial estatal nace del expreso acuerdo de voluntades (art. 1197 Código Civil) que celebran las partes, que es denominado generalmente “acuerdo arbitral”.2 Este acuerdo es susceptible de ser celebrado en un único acto o en dos actos sucesivos, en cuyo caso el primero de ellos se denomina “cláusula compromisoria” y el segundo “compromiso arbitral”. 3
El “compromiso arbitral” es aquel acuerdo de voluntades por el cual las partes se obligan a resolver mediante arbitraje una controversia que ya ha surgido. El CPCCN exige a las partes celebrar complementariamente con posterioridad al nacimiento de la controversia, la denominada cláusula compromisoria especificando en forma concreta los puntos a ser sometidos a arbitraje.4

2. Nuestra legislación doméstica, a diferencia de otras, no provee una definición de “acuerdo arbitral”. No obstante ello, en lo que respecta al arbitraje internacional bien vale referir a la definición incluida en el Acuerdo sobre Arbitraje del Mercosur de 1998. Este Acuerdo replica en cierta medida los lineamientos generales de la Convención de Panamá de 1975, y por ende, de la Convención de Nueva York de 1958, al definir en su artículo 2 a la convención arbitral como el “acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas o algunas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de relaciones contractuales. Podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la de un acuerdo independiente”. Por su parte, la ley modelo de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (en adelante, “CNUDMI”) sobre Arbitraje Comercial Internacional propone la siguiente definición: “El ‘acuerdo de arbitraje’ es un acuerdo por el que las partes deciden someter a arbitraje todas las controversias o ciertas controversias que hayan surgido o puedan surgir entre ellas respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. El acuerdo de arbitraje podrá adoptar la forma de una cláusula compromisoria incluida en un contrato o la forma de un acuerdo independiente.”
3. Ver CAIVANO, Roque J., El compromiso arbitral: una institución inconveniente, LL 1997-F, 1177.
4. Ver CAIVANO, Roque J., Arbitraje, 2da Ed., Ad-Hoc, 2000, Pág. 137.
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