REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA

Por Gustavo Topalian e Ignacio Zapiola

  1. Introducción

La temática abordada en el presente artículo no es novedosa, lo cual se debe a que el problema al que aludimos tampoco lo es. En todo caso, quizás la solución legislativa propuesta resulte un tanto más original, o al menos más práctica, aunque estructuralmente insuficiente.1 Nos referimos a la exigencia prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (CPCCN) por la cual las partes deben, aún cuando hayan incluido en el contrato respectivo una cláusula compromisoria válida, celebrar un compromiso arbitral una vez surgida la controversia que las enfrenta.
En concreto, nuestro objetivo es explicar las razones por las cuales, al igual que renombrados especialistas argentinos y la gran mayoría del Derecho Comparado, consideramos que la exigencia de celebrar un compromiso arbitral con posterioridad al nacimiento de la disputa es una institución anacrónica con ningún sentido práctico que conlleva muchas dificultades. También explicamos los motivos por los cuales creemos que su exigibilidad debe ser revisada en forma prioritaria dentro de las cuestiones vinculadas al arbitraje que requieren una mejora sustancial.
A tales fines, examinaremos los orígenes históricos, posterior evolución y eventual desaparición en el derecho comparado del requisito de celebrar compromiso arbitral y las dificultades prácticas que ello trae aparejado, a la luz de la jurisprudencia de nuestros tribunales.

1. Creemos que los defectos existentes en nuestra desactualizada legislación en materia arbitral no pueden ser subsanados en forma integral y duradera sino mediante la creación de una “ley nacional de arbitraje”, inspirada en aquellos modelos que han demostrado tener una buena acogida y funcionamiento en la práctica, como sería el caso de la Ley Modelo CNUDMI. Pero siendo que muchas veces lo mejor es enemigo de lo bueno, tal vez resulte en este caso ir avanzando hacia una modernización de nuestra legislación arbitral a pequeños pasos, como el aquí propuesto.
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