REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
  en experiencias extranjeras como la de Francia, España Japón, etc. y tiene sus antecedentes nacionales en otras instituciones como las Fuerzas Armadas donde los oficiales que pretenden tener mayores méritos para sus ascensos realizan cursos en las Escuelas Superiores. Parecida solución rige en el Servicio Diplomático donde existe un instituto de concurrencia obligatoria para quienes aspiran a ingresar a la carrera (arts. 31, 32 y 33).

2.4.4. El funcionamiento del curso permitirá tener una base de egresados calificados por sus notas que no sólo accederán a los concursos sino que pueden ser candidatos a cubrir vacancias temporarias mediante un sistema de acuerdo senatorial especial a fin de cumplir con las prescripciones de la Constitución y con los precedentes de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación (art.34).

2.4.5. A su vez, la Escuela Judicial organizará cursos voluntarios de perfeccionamiento y de educación continua, que serán valorados como antecedentes para los candidatos a Jueces de Cámara. Se ocupará también de la formación especializada de empleados (art. 32).

2.5. Establecer un régimen de mayorías en las decisiones del plenario que busca evitar el bloqueo que pueda originarse en exigencias especiales de quórum pero que, a la vez, prescriba mayorías especiales tomadas sobre la totalidad de los miembros del Consejo para la aprobación de ternas y la decisión de impulsar la acusación de Jueces (arts.7, incs. 7 y 10 y art. 9). Este sistema podría mejorarse ideando mecanismos mixtos en donde se requiera mayoría de estamentos, lo cual nos hemos abstenido de proponer dada su complejidad pero que podrían analizarse con más detenimiento si se pretende mejorar este proyecto.

2.6. Establecer los mismos principios de equilibrio que rigen para el Consejo en el jurado de enjuiciamiento asegurando que ningún estamento, por sí solo pueda formar dos tercios de votos.

2.6.1. La representación del estamento de los órganos provenientes de la elección popular se integra con Senadores, atento que éste representa a las
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