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PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires |
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provincias y, siguiendo el sistema de la solución de nuestra Constitución histórica (hoy aplicable en el juicio político a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) es el órgano más adecuado para juzgar la conducta de los Jueces Federales (art.41, inc 2).
2.6.2. En cuanto a la opción por un cuerpo estable o constituido ad-hoc para cada caso, si bien se opta por la constitución de un Tribunal ad-hoc para cada caso, se establece un sistema de selección del panel del cual saldrá la constitución de cada “jury de enjuiciamiento” y se prevé la creación de una secretaría permanente (arts 40, 41 y 44).
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUCIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION
SECCION I
Del Consejo de la Magistratura.
TITULO I
Competencia y Composición del Consejo.
ARTICULO 1º: Competencia: El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación subordinado jerárquicamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ejerce la competencia prevista en el artículo 114 de la Constitución Nacional.
ARTICULO 2º: Composición y órganos auxiliares: El Consejo estará integrado por once consejeros, de acuerdo con la siguiente composición:
1. Un Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien presidirá el Consejo.-
2. Tres jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D'Hont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados, con competencia federal del interior de la República.
3. Dos Diputados elegidos uno por la mayoría y otro por la primera minoría. |