REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
  provincias y, siguiendo el sistema de la solución de nuestra Constitución histórica (hoy aplicable en el juicio político a los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación) es el órgano más adecuado para juzgar la conducta de los Jueces Federales (art.41, inc 2).

2.6.2. En cuanto a la opción por un cuerpo estable o constituido ad-hoc para cada caso, si bien se opta por la constitución de un Tribunal ad-hoc para cada caso, se establece un sistema de selección del panel del cual saldrá la constitución de cada “jury de enjuiciamiento” y se prevé la creación de una secretaría permanente (arts 40, 41 y 44).



PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUCIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACION


SECCION I
Del Consejo de la Magistratura.

TITULO I
Competencia y Composición del Consejo.


ARTICULO 1º: Competencia: El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación subordinado jerárquicamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que ejerce la competencia prevista en el artículo 114 de la Constitución Nacional.

ARTICULO 2º: Composición y órganos auxiliares: El Consejo estará integrado por once consejeros, de acuerdo con la siguiente composición:
1. Un Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien presidirá el Consejo.-
2. Tres jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D'Hont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados, con competencia federal del interior de la República.
3. Dos Diputados elegidos uno por la mayoría y otro por la primera minoría.
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