REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
  busca que el asesoramiento presupuestario y las propuestas sobre utilización de los recursos pueda ser tratado por los representantes de los tres poderes del Estado y que, a su vez, los miembros del estamento político pertenezcan a distintos partidos. De esta forma los tres poderes involucrados en la elaboración y aprobación del presupuesto del Poder Judicial. Esta comisión tendrá como misión supervisar la Oficina de Administración y Financiera del Poder Judicial cuyo director será elegido por el Plenario que llevará adelante las funciones ejecutivas de administración del presupuesto del Poder Judicial (art. 13 inc. 3).

2.3.4. Finalmente, la Comisión de reglamentación que se ocupará de Asesorar al Plenario en materia de reglamentos para la mejor administración del servicio de Justicia se la integra con representantes de los estamentos involucrados en la tarea judicial (Jueces y abogados) y un diputado (art. 13, inc 4).

2.4. Rediseño de la Escuela Judicial:

2.4.1. Una de las novedades esenciales del proyecto es el rediseño de la Escuela Judicial, prevista en las leyes anteriores pero que no pasó de ser un organismo destinado a crear cursos cortos voluntarios.

2.4.2. En el proyecto se pretende crear un instituto de alta jerarquía dotándolo de recursos suficientes para ello, provenientes de la tasa de Justicia. La asignación de un porcentaje de la Tasa de Justicia responde al concepto tributario de este instituto cual es la retribución del servicio. De esta forma el litigante, mediante el pago de la tasa, contribuye a la formación de quienes lo juzgarán (art. 31 y 38).

2.4.3. Se establece un curso inicial con una extensión aproximada de dos años para poder aspirar al cargo de Juez de primera instancia el cual, si bien no es obligatorio, tiene una incidencia fundamental en la selección al valorarse la nota obtenida en un tercio de los puntos totales
compartiendo en partes iguales la valoración de los antecedentes y el puntaje obtenido en el concurso de oposición. Este curso está inspirado
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