REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
  Consejo de la Magistratura en relación a la gestión son exclusivamente administrativas conforme así lo establece la Constitución Nacional, mediante:

2.2.1. Establecer la participación de la Corte Suprema de Justicia en el Plenario del Consejo otorgándole su presidencia (art.2 inc.1 y art. 11).

2.2.2. Regular recursos de revisión de las decisiones del Consejo en materia de Administración, estableciendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Tribunal de revisión excluyendo las decisiones que son propias del órgano como son la formación de las ternas y la acusación (art. 10).

2.3. Constituir las Comisiones internas con un número reducido de tres miembros para darle mayor agilidad a su trabajo, integrándolas con representantes de los estamentos según la materia de cada una:

2.3.1. En materia de selección de magistrados, la Comisión quedaría integrada por un Juez, un abogado y el representante académico atento que se da un papel especial al aspecto de la formación mediante el rediseño de la Escuela Judicial y se busca que la elaboración de cursos,
concursos de antecedentes y oposiciones cuente con una opinión equilibrada entre los operadores de la Justicia (jueces y abogados) más orientada a la práctica y el punto de vista académico y científico (art 13,inc 1).

2.3.2. En materia de Disciplina y acusación la Comisión estará integrada por un Juez, un abogado y un diputado, pretende llevar la opinión preponderante de los operadores de la Justicia integrada por un miembro del estamento político (art. 13 inc 2).

2.3.3. En materia de administración y financiera la Comisión estará integrada por el Presidente del Consejo (un miembro de la Corte Suprema de Justicia), el representante del Poder Ejecutivo y el diputado que represente el sector o partido político diverso al del Poder Ejecutivo
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