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PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires |
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Consejo de la Magistratura en relación a la gestión son exclusivamente administrativas conforme así lo establece la Constitución Nacional, mediante:
2.2.1. Establecer la participación de la Corte Suprema de Justicia en el Plenario del Consejo otorgándole su presidencia (art.2 inc.1 y art. 11).
2.2.2. Regular recursos de revisión de las decisiones del Consejo en materia de Administración, estableciendo a la Corte Suprema de Justicia de la Nación como Tribunal de revisión excluyendo las decisiones que son propias del órgano como son la formación de las ternas y la acusación (art. 10).
2.3. Constituir las Comisiones internas con un número reducido de tres miembros para darle mayor agilidad a su trabajo, integrándolas con representantes de los estamentos según la materia de cada una:
2.3.1. En materia de selección de magistrados, la Comisión quedaría integrada por un Juez, un abogado y el representante académico atento que se da un papel especial al aspecto de la formación mediante el rediseño de la Escuela Judicial y se busca que la elaboración de cursos,
concursos de antecedentes y oposiciones cuente con una opinión equilibrada entre los operadores de la Justicia (jueces y abogados) más orientada a la práctica y el punto de vista académico y científico (art 13,inc 1).
2.3.2. En materia de Disciplina y acusación la Comisión estará integrada por un Juez, un abogado y un diputado, pretende llevar la opinión preponderante de los operadores de la Justicia integrada por un miembro del estamento político (art. 13 inc 2).
2.3.3. En materia de administración y financiera la Comisión estará integrada por el Presidente del Consejo (un miembro de la Corte Suprema de Justicia), el representante del Poder Ejecutivo y el diputado que represente el sector o partido político diverso al del Poder Ejecutivo |