REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

La responsabilidad por las ideas expresadas en los trabajos
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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
  entendida ésta en el sentido de nuestra Constitución Nacional, tributaria de la de Estados Unidos de Norteamérica, donde la Justicia es un Poder del Estado con facultades para declarar la inconstitucionalidad de los actos de los otros dos poderes del Estado.

2. Principios básicos de la reforma propuesta:

2.1. Restituir el equilibrio entre los tres estamentos (art.2), mediante:

2.1.1. Otorgar a cada estamento el número de representantes que le permita una integración plural en funciones y tendencias políticas, pero sin que pueda cada uno de ellos por sí solos: a) formar quórum; b) tener mayoría absoluta.

2.1.2. Evitar que dentro del estamento político, los representantes del oficialismo (Poder Ejecutivo y mayoría de los legisladores), en su conjunto, obtengan un virtual “poder de veto” para las decisiones referidas a nombramiento y acusación de magistrados.

2.1.3. Conforme a los puntos expuestos se considera que no es necesario darle primacía a la mayoría en el Congreso dentro del Consejo de la Magistratura. Teniendo en cuenta que, por mandato constitucional, todos los órganos emanados de la elección popular deben estar representados, habrá un representante del Poder Ejecutivo que equilibrará el origen partidario de la representación política.

2.1.4. Tampoco se considera necesario que en el Plenario del Consejo de la Magistratura existan representantes de ambas Cámaras. En esta línea se propone integrar el Plenario con integrantes de la Cámara de Diputados, reservando los representantes del Senado para el jurado de
enjuiciamiento.

2.2. Reafirmar el principio que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ejerce el gobierno del Poder Judicial y que las atribuciones del
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