REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
  puede ser interpretada en el sentido de que aquí el constituyente no tenía los mismos reparos en cuanto a que la remoción pudiera estar dominada por los mismos jueces, a diferencia de lo que ocurre con el Consejo de la Magistratura. (párrafos de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el CACBA).

1.8. La Ley 24.937 que reglamentó los arts 114 y 115 tenía defectos y no respetó estrictamente el equilibrio predicado en la CN otorgándole una leve primacía al sector político. Tampoco fue clara en lo referente a la distinción entre Gobierno y Administración del Poder Judicial aunque, sin decirlo, al darle a la Corte Suprema de Justicia la Presidencia del Consejo optó por reconocer que ésta es la cabeza del Poder Judicial y que ejerce su gobierno. La forma poco explícita en que lo estableció dio lugar a innumerables conflictos de Poder.

1.9. En el año 2005 había conciencia que el Consejo debería reformarse. En cuanto al Jurado de Enjuiciamiento se consideraba que había funcionado en forma aceptable aunque se escuchaban críticas respecto a su estructura y algunos sectores consideraban conveniente establecer un órgano ad-hoc que se constituyera en cada caso.

1.10. La Ley 26.080 surgida por iniciativa de la Senadora Kichner y sin una discusión pública profunda –como debió ocurrir dada su trascendenciaen lugar de solucionar los problemas que ya tenía la 24.937 los agravó, rompiendo el equilibrio prescripto en la norma Constitucional, mediante una participación mayoritaria del sector político y una proporción que le permite, en los hechos, dominar el nombramiento y la remoción de los Jueces. A su vez dentro del estamento político esta ley le otorga al oficialismo una representación que le permite ejercer un virtual poder de veto en las decisiones de designación o remoción de Jueces. A su vez, desdibuja el papel de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al quitar su participación en el Cuerpo y sacarle la presidencia del mismo.

1.11. En definitiva, el Consejo de la Magistratura, tal como está integrado se convierte en una amenaza a la independencia del Poder Judicial,
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