|
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires |
|
por ejemplo, no sería válido constitucionalmente establecer distintas representaciones para los jueces de diferentes instancias, como tampoco lo es que el equilibrio se pretenda establecer entre representantes de la Cámara de Diputados, del Senado y del Poder Ejecutivo, tomados separadamente, con los restantes sectores.
Debe tenerse en cuenta que el equilibrio entre los tres estamentos mencionados en el art. 114 de la Constitución Nacional no tiene por objeto organizar el sistema de mutuo control entre los tres poderes clásicos de nuestra organización institucional. Dicho mutuo control, propio del sistema denominado de “frenos y contrapesos”, está dado por la facultad del Poder Ejecutivo de designar los jueces, aún dentro de la terna propuesta por el Consejo de la Magistratura. Por su parte, el Poder Legislativo ejerce su control mediante el acuerdo del Senado (art. 99, inc. 4º de la Constitución Nacional).
Por lo tanto, el Consejo de la Magistratura es un órgano con funciones técnicas orientadas a la selección de magistrados, a su remoción y a la administración del Poder Judicial. El componente político incluido en él en manera alguna desvirtúa esa función técnica y esa es la razón del equilibrio con los otros estamentos. Es por eso que cualquier alteración del mencionado equilibrio desvirtúa la función del Consejo de la Magistratura y el sistema de selección y remoción de magistrados que, según hemos visto, la reforma de 1994 pretendió extraerlo de la influencia de la política partidaria y de esta manera corregir las anomalías del sistema anterior.
En cuanto a la integración del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, si bien la Constitución no indica que deba existir equilibrio, dicha diferencia con lo normado respecto del Consejo de la Magistratura no debe ser entendida como que el artículo 115 autorice que los órganos políticos puedan tener preponderancia en él. Ello implicaría sostener que la reforma nada ha modificado y que ha sido solamente una alteración cosmética, ya que en nada habría influido en el anterior esquema en el cual los órganos políticos eran quienes decidían acerca de la remoción de un magistrado. Por el contrario, la falta de exigencia del equilibrio sólo |