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PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires |
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EXPOSICION DE MOTIVOS
1. Lineamientos generales:
1.1. El Consejo de la Magistratura es una institución de tradición europea introducida en nuestra Constitución por la reforma de 1994.
1.2. La razón fundamental de su creación fue el fracaso del sistema de nombramiento y remoción de jueces de nuestra Constitución histórica tomada de su modelo norteamericano.
1.3. El fracaso del sistema en nuestro país se debió a que desde que comenzó la inestabilidad política con posterioridad a 1930, tanto el nombramiento (en manos del presidente con acuerdo del Senado) como la remoción, (acusación de la Cámara de Diputados y decisión del Senado mediante el Juicio Político), se vieron influenciados por motivaciones político partidarias, muchas veces producto de negociaciones que trajeron como consecuencia nombramientos políticos que no tenían en cuenta las condiciones de los candidatos o remociones y rechazo de acusaciones también producto de concesiones entre los distintos bloques partidarios. Todo ello contribuyó a la inestabilidad y al desprestigio del Poder Judicial.
1.4. Frente a esta realidad el objetivo buscado en el acuerdo de Olivos (pacto que dio origen al proceso constituyente) según surge de las actas de la Convención Constituyente, era despolitizar el nombramiento y remoción de los jueces encargándoselo en sus etapas fundamentales a un órgano independiente y técnico que buscara la selección de magistrados idóneos y la remoción por procedimientos que aseguren la objetividad y descarten motivaciones político partidarias que pudieran afectar la independencia de la Justicia.
1.5. Esta idea ha sido expuesta con claridad por uno de los constitucionalistas que trabajó directamente en la inclusión del Consejo de la Magistratura en la reforma del Consejo de la Magistratura, Alberto M. García Lema, quien |