REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
  textualmente dijo: “La idea del Consejo de la Magistratura fue asegurar la independencia de los jueces y la eficaz prestación del servicio de justicia, como lo expresa el artículo 114 de la Constitución reformada. Para ello se lo diseñó con una integración equilibrada “entre la representación de los órganos políticos resultantes de la elección popular, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal” y personalidades del ámbito académico.

La palabra “representación” de los órganos políticos fue incluida con un sentido técnico, compatible con un Consejo incorporado al Poder Judicial de la Nación. Por aplicación de la doctrina de la división de poderes, que inspira tanto a la Constitución de 1853 como a su reforma de 1994, no se concibe que miembros en ejercicio de otro poder del Estado puedan serlo, a su vez, del Poder Judicial.” (“Un Propuesta Conciliatoria”, La Nación 6 de enero de 2006).


Esta autorizada opinión, claramente define la naturaleza del organismo que nos ocupa. El Consejo de la Magistratura atento sus atribuciones, es un organismo técnico que participa en la selección de los magistrados (porque interviene solo en la elaboración de la terna a elevar al poder Ejecutivo quien tiene libertad en designar uno de los tres candidatos y el proceso se complementa con el acuerdo del Senado), en su destitución y en la administración del Poder Judicial. En definitiva NO ES UN ORGANO POLÍTICO. Quienes lo integran por los tres estamentos deben tener claro que su función es técnica porque el control político de los otros dos poderes sobre el Judicial -dentro del esquema de "frenos y contrapesos" de nuestra Constitución- lo realizan el Poder Ejecutivo en la elección dentro de la terna y el Senado al tratar el acuerdo.

Había además dos inquietudes que intentaron preverse en la reforma: a) Que la designación y remoción de jueces y abogados no estuviera exclusivamente en manos de la corporación profesional; b) Procurar que los Jueces se ocupen de sus tareas jurisdiccionales substrayéndoles las de índole administrativa o de gerenciamiento del sistema que fueron delegadas al Consejo de la Magistratura.
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