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PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires |
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2.2. Establecer la participación de la Corte Suprema de Justicia en el Consejo otorgándole su presidencia y afianzando la idea de que a ella le corresponde el gobierno del Poder Judicial mientras que el Consejo, en lo que hace, al funcionamiento del Poder Judicial es un órgano de administración subordinado a nuestro más Alto Tribunal. Por ello se establece un recurso de revisión de sus decisiones salvo en el ejercicio de las funciones propias del Consejo según la prescripción constitucional: la selección y la remoción de magistrados.
2.3. Regular la composición de las Comisiones internas del Consejo de la Magistratura de manera que en aquellas referidas a la formación y designación de jueces y a su remoción tengan mayoría en conjunto los dos estamentos técnicos (abogados y jueces) pudiendo integrarse para formar mayoría en la comisión referida a la formación de jueces, el representante académico.
2.4. Establecer los mismos principios de equilibrio en el jurado de enjuiciamiento. No obstante, en este cuerpo su composición debe asegurar que ningún estamento, por sí solo pueda formar dos tercios de votos.
2.5. En cuanto a la opción por un cuerpo estable o constituido ad-hoc para cada caso, se opta por un sistema de tribunales formados para cada caso pero estableciendo una oficina permanente que reciba y tramite cada caso hasta la formación del Tribunal.
2.6. En materia de formación debe jerarquizarse la Escuela Judicial como principal método para la primera selección de jueces de primera instancia y como organismo de perfeccionamiento de los recursos humanos del sistema judicial. Se pretende formar un instituto de excelencia para la formación de aspirantes a jueces y compatibilizar su existencia y funciones con el sistema de concursos establecido en la Constitución Nacional. |