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PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires |
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rompiendo el equilibrio prescripto en la norma Constitucional, mediante una participación mayoritaria del sector político y una proporción que le permite, en los hechos, dominar el nombramiento y la remoción de los Jueces. A su vez, desdibuja el papel de la Corte Suprema de Justicia de la Nación al quitar su participación en el Cuerpo y sacarle la presidencia del mismo.
1.10. En definitiva, el Consejo de la Magistratura, tal como está integrado se convierte en una amenaza a la independencia del Poder Judicial, entendida ésta en el sentido de nuestra Constitución Nacional, tributaria de la de Estado Unidos de Norteamérica, donde la Justicia es un Poder del Estado con facultades para declarar la inconstitucionalidad de los actos de los otros dos poderes del Estado.
2. Principios básicos de la reforma propuesta:
2.1. Restituir el equilibrio entre los tres estamentos destruido con la reforma, mediante:
2.1.1. Otorgar a cada estamento el número de representantes que le permita una integración plural en funciones y tendencias políticas, pero sin que pueda cada uno de ellos por sí solos: a) formar quórum; b) tener mayoría absoluta.
2.1.2. Evitar que dentro del estamento político, los representantes del oficialismo (Poder Ejecutivo y mayoría de los legisladores), en su conjunto, obtengan un virtual “poder de veto” para las decisiones referidas a nombramiento y acusación de magistrados.
2.1.3. Afianzar la idea de que el Consejo de la Magistratura es un organismo técnico, no político. El componente político en la designación de magistrados está dado por la selección que hace el Poder Ejecutivo dentro de la terna propuesta por el Consejo de la Magistratura y en el acuerdo del Senado. |