REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
  1.5. Había además dos inquietudes que intentaron preverse en la reforma: a) Que la designación y remoción de jueces no quede en manos exclusivas de la “corporación judicial” o de los “abogados”, para evitar que la existencia de un corporativismo cerrado en el Poder Judicial; b) Intentar que los Jueces se ocupen de sus tareas jurisdiccionales, substrayéndoles las de índole administrativa o de gerenciamiento del sistema.

1.6. Sobre la base de estas ideas se redactaron los artículos 114 y 115 de la CN, donde se previó: a) Una composición plural del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento, estableciendo como principio para el primero el principio del equilibrio entre los tres estamentos que mayoritariamente lo compondrían: los representantes de los órganos políticos resultante de la elección popular, de los jueces y de los abogados; b) la asignación de facultades de administración del Poder Judicial, aunque con una técnica deficiente, al definirla se mezclan algunas que pueden considerarse de gobierno más que de administración.

1.7. La Ley 24.937 que reglamentó los arts 114 y 115 tenía defectos y no respetó estrictamente el equilibrio predicado en la CN, otorgándole una leve primacía al sector político. Tampoco fue clara en lo referente a la distinción entre Gobierno y Administración del Poder Judicial aunque, sin decirlo, al darle a la Corte Suprema de Justicia la Presidencia del Consejo optó por reconocer que ésta es la cabeza del Poder Judicial y que ejerce su gobierno. La forma poco explícita en que lo estableció dio lugar a innumerables conflictos de Poder.

1.8. En el año 2005 había conciencia que el Consejo debería reformarse. En cuanto al Jurado de Enjuiciamiento se consideraba que había funcionado en forma aceptable aunque se escuchaban críticas respecto a su estructura y algunos sectores consideraban conveniente establecer un órgano ad-hoc que se constituyera en cada caso.

1.9. La Ley 26.080 surgida por iniciativa de la Senadora Kichner y sin una discusión pública profunda –como debió ocurrir dada su trascendenciaen lugar de solucionar los problemas que ya tenía la 24.937 los agravó,
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