REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
  3. Tres abogados de la matrícula federal, debiendo confeccionarse una lista de cien abogados de todo el país que reúnan los requisitos para ser miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no tengan causas disciplinarias ni condenas penales. Dicha lista se conformará con abogados elegidos por los Colegios de Abogados incorporados a la Federación Argentina de Colegios de Abogados.
Cada Colegio con menos de mil matriculados designará un abogado. Los Colegios cuya matrícula exceda ese número elegirán uno más por cada mil con un máximo de cinco.
Los abogados integrantes de la lista conformada serán elegidos por sorteo para cada causa, no pudiendo integrar el mismo Jurado dos abogados del mismo Colegio. Asimismo tendrán la misma incompatibilidad aquellos que tengan domicilio legal en la jurisdicción que corresponda al Juez acusado.

ARTICULO 42º: Duración. Los miembros que integrarán los distintos Jurados de Enjuiciamiento de Magistrados se designarán cada cuatro años, al inicio del período de sesiones ordinarias del Congreso.

ARTICULO 43º: Remoción. Los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados podrán ser removidos de sus cargos por el voto de las tres cuartas partes de los miembros totales del cuerpo, mediante un procedimiento que asegure el derecho de defensa del acusado, cuando incurrieran en mal desempeño o en la comisión de un delito, durante el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 44º: Secretaría permanente. Se designará un secretario permanente del Jurado de Enjuiciamiento seleccionado por concurso por el Plenario del Consejo de la Magistratura quien deberá cumplir las condiciones para ser Juez Nacional. El secretario permanente presidirá la oficina de secretaría del Jurado de Enjuiciamiento y tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
1. Recibirá las acusaciones formuladas por el plenario. Correrá traslado de las mismas a los imputados y cumplirá las diligencias preliminares necesarias para constituir el Tribunal de Enjuiciamiento.
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