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PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires |
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ARTICULO 38º: El presupuesto de la Escuela Judicial se integrará con el 2% del monto de lo recaudado en concepto de Tasa de Justicia en todos los juicios que tramitan ante la Justicia Nacional de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Tribunales Federales de todo el país.
ARTICULO 39º: Corresponderá a la Comisión de Selección y Escuela Judicial fijar las remuneraciones y categorías de los profesores, a propuesta del Director y elaborar el presupuesto anual de la Escuela Judicial.
SECCION II
Jurado de Enjuiciamiento de los Magistrados.
TITULO I
Organización.
ARTICULO 40º: Competencia. El juzgamiento de los jueces inferiores de la Nación estará a cargo del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados según lo prescripto por el artículo 115 de la Constitución Nacional que se constituirá para cada caso respetando la integración establecida en el artículo siguiente.
ARTICULO 41º: Integración. Incompatibilidades e inmunidades. El Jurado de Enjuiciamiento estará integrado por nueve miembros de acuerdo a la siguiente composición:
1. Tres jueces que serán: un Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación elegido por sus pares, en carácter de Presidente; dos jueces de cámara elegidos por sorteo, no pudiendo integrar el Jurado cuando el asiento de su Juzgado se encuentre en la jurisdicción que corresponde al Juez acusado.
2. Tres Senadores dos por la mayoría y uno por la primera minoría. En todos los casos deberán tener título de abogado y no podrán integrar el Jurado cuando su domicilio electoral se encuentre en la jurisdicción que corresponde al Juez acusado. |