REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


Director de La Revista:
Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires
  ARTICULO 33º: Anualmente se confeccionará una lista de mérito con los egresados del curso mencionado en el artículo precedente según el promedio general obtenido expresado por puntaje de 1 a 10 en base al sistema de calificación por curvas. La calificación obtenida en el curso incidirá en un tercio del puntaje atribuido a los aspirantes a jueces de primera instancia en igualdad con el correspondiente a los antecedentes y la prueba de oposición. El curso no será obligatorio.

ARTICULO 34º: Los cursantes que obtengan más de siete puntos integrarán una lista destinada a cubrir subrogancias en los distintos fueros. A esos efectos dicha lista será elevada al Poder Ejecutivo quien deberá, a su vez, elevarlas al Senado a los efectos del otorgamiento de un acuerdo especial para cubrir provisoriamente vacancias hasta la designación de titulares.

ARTICULO 35º: Hasta tanto se gradúe la primera promoción, las vacancias se cubrirán exclusivamente con el concurso de antecedentes y oposición que prevé el art 16.

ARTICULO 36º: La Escuela Judicial será dirigida por un Director seleccionado por concurso que reúna los requisitos para ser Juez de Primera Instancia, quien tendrá dedicación exclusiva y un sueldo equivalente al de Juez de Segunda Instancia con los mismos adicionales de esta categoría. A los efectos de su selección tendrá prioridad en el puntaje los antecedentes referidos a la actividad profesional de los candidatos.

ARTICULO 37º: La Comisión de Selección y Escuela Judicial funcionará como Comité Ejecutivo de la Escuela Judicial y participará en la elaboración de los programas y cursos. A su vez se designará una Comisión Académica Honoraria de Cinco Miembros que estará presidida por un ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación e integrada por dos jueces y un profesor titular de Facultades de Derecho de Universidades Públicas o Privadas y un abogado con más de quince años de ejercicio profesional. El presidente será designado por la Corte Suprema de Justicia y los restantes miembros por el Plenario del Consejo de la Magistratura.
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