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PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN Autor: Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires |
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CAPITULO II
Recursos contra las decisiones:
ARTICULO 29º: Revisión. Respecto de las decisiones del administrador general del Poder Judicial procederá el recurso jerárquico ante el plenario del Consejo previo conocimiento e informe de la Comisión de Administración y Financiera.
De la decisión del Plenario del Consejo procederá el recurso directo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación previsto en el art. 10.
TITULO V
De la Secretaría General del Consejo de la Magistratura.
ARTICULO 30º: Secretaría General. La Secretaría General del Consejo prestará asistencia directa al presidente, al vicepresidente y al plenario del Consejo, dispondrá las citaciones a las sesiones del plenario, coordinará las comisiones del Consejo, preparará el orden del día a tratar y llevará las actas. Ejercerá las demás funciones que establezcan los reglamentos internos. Su titular no podrá ser miembro del Consejo.
TITULO VI
De La Escuela Judicial.
ARTICULO 31º: La Escuela Judicial es el instituto dirigido por la Comisión de Selección y Escuela Judicial que tiene por misión organizar y ejecutar el curso básico que podrán cursar todos los aspirantes a Jueces de Primera Instancia según lo establecido en el artículo 32. A su vez deberá organizar cursos de perfeccionamiento que serán tenidos en cuenta a los efectos de evaluar los antecedentes para los concursos de Jueces de Segunda Instancia y cursos para empleados y funcionarios de la Justicia en general.
ARTICULO 32º: La comisión de Selección y Escuela Judicial organizará un curso de 560 horas/cátedra de duración destinado a magistrados de primera instancia. |