REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
Autor: Carlos Manfroni
  definitivo las causas sometidas a su decisión”. 14
El concepto es clarísimo y –se lo haya o no propuesto su autora- coincide con las pautas filosóficas del iusnaturalismo, toda vez que le niega el carácter de juez a quien no hubiera actuado como tal; es decir, con la imparcialidad propia de un magistrado, sea “por dolo o coacción”. No podemos olvidar que, desde esa concepción, las cosas dejan de ser lo que son, cuando pervierten o bien transmutan su naturaleza.

La imparcialidad integra la naturaleza misma del acto de juzgar, tal como esto se ve reflejado en la propia Constitución Nacional, cuando la Nación garantiza a las provincias su autonomía, a condición de asegurar –entre otras cosas- la administración de justicia.15 Es obvio que esta demanda no puede aludir a una justicia ficta, sino a la que se apoya en la imparcialidad e igualdad ante la ley. Y también es obvio que la Nación no puede poner a las provincias condiciones que ella misma no está dispuesta a cumplir (aún cuando se haya aceptado el discutible giro de “condiciones para garantizar la autonomía”).

Por otro lado, ya en 1962, en el caso “Tibold”, la Corte había decidido que: “la admisión genérica de la institución de la cosa juzgada no significa que su reconocimiento no pueda condicionarse a la inexistencia de dolo en la causa en que se expidió la sentencia. Esta posibilidad, que subyace a los principios del recurso de revisión, es también valedera para desconocer eficacia final a la sentencia dictada en juicio en que se incurrió en estafa procesal”. 16

La imparcialidad debe ser interpretada en sentido amplio y no como la mera ausencia de las causas de excusación y recusación del Código Procesal. Así lo indica Maier, cuando explica que “ninguna regulación abstracta puede abarcar todos los motivos posibles que, en los casos

14. MAZZEO, Julio Lilo y otros s/ Recurso de casación e inconstitucionalidad – Riveros, 13/07/2007.
15. Constitución Nacional, artículo 5º.
16. FALLOS 254:320, Tibold, José y otros.
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