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CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL Autor: Carlos Manfroni |
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Mientras tanto, debemos atender los problemas urgentes, con las herramientas con las que hoy contamos.
La violencia ejercida sobre las personas para la obtención de determinados resultados jurídicos está incluida, como sabemos, en la teoría general de los actos jurídicos y, por tanto, es posible anular los actos producidos en esas condiciones, aun en el caso de funcionarios públicos. 12
Por su lado, el artículo 8º, inciso 1, de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, prescribe que “toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial…”
También sabemos que esa convención, incorporada a la Constitución de 1994, posee rango superior a las leyes. 13 Por tanto, las cuestiones decididas por un juez que no ha sido imparcial, por los motivos que fuera, incluida la intimidación, no deberían ser consideradas “cosa juzgada”.
Esta no es una conclusión caprichosa elaborada para la ocasión, sino que está respaldada por jurisprudencia de la Corte Suprema, dictada en materia de derechos humanos.
Efectivamente, en el caso “Mazzeo”, la Corte revirtió una decisión y relativizó, de ese modo, el valor de la cosa juzgada. Aún el voto en disidencia de la Dra. Carmen Argibay contiene pautas perfectamente aplicables al caso de una sentencia dictada por un juez parcial, ya que la citada ministro dice ahí:
“La excepción a la regla que asigna efectos irrevocables a un fallo judicial, conocida como ‘cosa juzgada írrita’, no tiene absolutamente nada que ver con el acierto de los jueces que lo dictaron, sino, principalmente con su decencia y su libertad de conciencia. Es la desviación en el cumplimiento de sus deberes, por dolo o coacción, lo que les quita el carácter de jueces y, por ende, la importantísima atribución de resolver con carácter
12. Artículos 941 y 954 del Código Civil y artículo 14 y concordantes de la ley 19.549 (Procedimientos Administrativos), cuando se trate, en este último caso, de funcionarios públicos.
13. Constitución Nacional; artículos 31 y 75, inciso 22. |