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INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS Autor: Martín Krause |
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Privado, Madrid, p. 577; Puig Peña, Federico, “Tratado de Derecho Civil español", t. IV, vol. II, 1946, Ed. Rev. de Derecho Privado, Madrid, p. 517).”
No obstante, ese carácter de “principalísimo” es luego cuestionado y dejado de lado. En el fallo citado, los camaristas desestiman el acuerdo particular involucrado en el caso por no ser oponible a las personas físicas que eran accionantes; porque no se verifica una identidad exacta de contenido en lo que entonces fuera materia de concesiones recíprocas con lo que se reclamaba allí y…
“finalmente, no resulta dudoso que por el carácter personalísimo, privativo de la persona física, que reviste el derecho constitucional a la vida, a la salud y a la integridad física que subyacen en el derecho al medio ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano, éste no podría, en principio, ser renunciable ni objeto de transacción alguna”.
En un complicado juego de palabras, parece que lo “personalísimo” entra en conflicto con lo “principalísimo”, o los derechos de “tercera generación” suplantan a los de “primera generación”.
“El conflicto de las relaciones de vecindad se sitúa en la esfera privada, y sigue una regla de solución basada en la reciprocidad, puesto que el derecho de cada uno se extiende hasta donde comienza el del otro. En cambio, el conflicto entre el bien ambiental y la propiedad, se sitúa en la esfera social, donde tiene primacía el bien social sobre el bien individual.
De allí que cuando el ejercicio del derecho de propiedad lleva a la lesión de bienes ambientales, deba protegerse a este último y limitarse al primero. De igual modo, cuando se lesiona a la propiedad, como consecuencia de la protección ambiental, deba admitirse el “sacrificio” por la primacía de la esfera social (Lorenzetti, Ricardo L. “Reglas de solución de conflictos entre propiedad y medio ambiente” cit.)”. |