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INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS Autor: Martín Krause |
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formas anormales de terminación del proceso, las que se encuentran reguladas respectivamente en los arts. 308 y 309 de dicho ordenamiento.
Se ha dicho que la transacción es la sumisión o renuncia parcial, denominada justamente un contrato civil con proyecciones procesales; como también que examinada desde el punto de vista estrictamente procesal, la transacción es una doble renuncia o desestimiento, el actor desiste de su pretensión y el demandado renuncia a su derecho a obtener una sentencia; este acto dispositivo procesal corresponde a un contrato análogo de derecho material en el cual ambas partes, haciéndose recíprocas concesiones, dirimen un conflicto mediante autocomposición, por lo que así entendida, la transacción no es, como se dice habitualmente, un subrogado de la cosa juzgada, sino una doble renuncia a la cosa juzgada (Leguisamón, Héctor Eduardo y Porzio, Paula Eugenia, “Inoponibilidad relativa de la transacción y la conciliación", L.L.: 1999-F-398).
El art. 832 del Cód. Civil da el concepto de transacción, diciendo que es el “acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas”. Por ende, la transacción, como contrato, funciona para el proceso civil y comercial como un medio de extinción del mismo, anormal y bilateral (Carbone, Carlos Alberto, “Algunos perfiles procesales de la transacción de derechos litigiosos referidos a la presentación y homologación”, L.L. 1990-D-683).
Nuestra doctrina y jurisprudencia se han encargado de remarcar el carácter de principalísimos de tales sacrificios mutuos, en cuanto elemento de la transacción: ya que sería precisamente su existencia lo que las define y tipifica (Salvat, Raymundo M. y Galli, Enrique V., “Tratado de Derecho Civil Argentino. Obligaciones en general”, t. III, 1952, Ed. Tea, p. 191 y ss., n. 1840; Lafaille, Héctor, “Tratado de Obligaciones”, t. I, 1947, Ed. Ediar, p. 397, n. 473-b; Rezzónico, Luis M., “Estudio de las obligaciones”, t. II, 1961, Ed. Depalma, p. 1022 y ss.; Colmo, Alfredo, “Obligaciones en general”, 1947, Ed. Kraft, p. 568, n. 813; Borda, Guillermo A., “Tratado de Derecho Civil. Obligaciones”, t. I, 1983, Ed. Perrot, p. 661, n. 924-b; Santos Briz, Jaime, “Derecho civil. Teoría y práctica", t. IV, 1973, Ed. Revista de Derecho |
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