REFLEXIONES
INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
CORRUPCIÓN Y REVISIÓN DE ACTOS DICTADOS A CAUSA DE LA PERVERSIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL
PROYECTO DE LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA Y JURADO DE ENJUICIAMIENTO DE MAGISTRADOS DE LA NACIÓN
UNA REFORMA LEGISLATIVA NECESARIA: CUANDO LA FALTA DE COMPROMISO (ARBITRAL) ES POSITIVA
AMICUS CURIAE SOBRE CANDIDATURAS TESTIMONIALES
LA INFORMACIÓN SATELITAL COMO PRUEBA EN LITIGIOS NACIONALES E INTERNACIONALES
¿PORQUÉ LAS MICROFINANZAS NO SE DESARROLLAN CON MÁS ÉXITO EN ARGENTINA?
TENDENCIAS ACTUALES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES INTERGUBERNAMENTALES Y DE LOS ESTADOS QUE LAS COMPONEN. CASOS BEHRAMI, AL JEDDA Y WESTLAND HELICOPTERS
CAMBIO DE AUTORIDADES DE LA COMISIÓN PRO BONO: MOMENTO PARA EL BALANCE, ENTREVISTA AL DR. MARTÍN ZAPIOLA GUERRICO
RESUMEN BIBLIOGRÁFICO
DECLARACIONES PÚBLICAS
 


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Dr. José A. Martínez de Hoz (h)

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N° 28.581 ISSN 0325-8955

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  INSEGURIDAD JURÍDICA: EL CONFLICTO ENTRE LOS PRINCIPIOS ECONÓMICOS Y LAS DOCTRINAS JURÍDICAS
Autor: Martín Krause
  si luego de esa decisión negocian de forma tal de resolver la externalidad de la forma más eficiente posible.

Volviendo al ejemplo de la fábrica que contamina al vecino. El juez puede, y seguramente debe, fijar una indemnización por el daño ocasionado por la contaminación de la fábrica, pero si los costos de transacción son bajos (y eso probablemente debería asumirse si el juez ya ha determinado los alcances del derecho de propiedad y se trata de pocos involucrados en la negociación) no sería eficiente determinar el cese de la actividad que genera la externalidad.

Si la decisión judicial, por ejemplo, asignó al vecino el derecho a una atmósfera limpia en cierto grado, y la eliminación de la externalidad negativa fuera muy costosa para la fábrica, ésta podría comprar el “derecho” del vecino (o su propiedad) o cualquier combinación de emisión y pago que quieran acordar, y en ese intercambio las dos partes mejorarían su situación en el “sentido de Pareto” (dos han mejorado sin que los demás empeoren su situación).

En definitiva, la jurisprudencia argentina sostiene que el juez tiene la alternativa de elegir entre indemnización y/o cese, mientras que el teorema de Coase deja esa decisión en manos de las partes.

En algunos casos esta posibilidad es reconocida. Así, por ejemplo en el fallo de la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal en autos “Aspiroz Costa, Francisco y otros c/PASA S.A. y oros s/daños derivados de la vecindad”,28 se reconoce esta posibilidad:

“Al respecto, cabe señalar que nuestra legislación acogió a la transacción en los arts. 832 a 861 del Cód. Civil como modo de extinción de las obligaciones; y el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación actualmente prevé tanto a la transacción como a la conciliación como

28. "Aspiroz Costa, Francisco y otros c/ PASA S.A. y otro s/ daños derivados de la vecindad" - CNCIV - SALA J, 27 de octubre de 2005.
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